sábado, 5 de mayo de 2007


Contrato de trabajo:

No es más que un acuerdo entre patrono y trabajador donde este último se obliga a prestar sus servicios bajo dependencia y que recibirá a cambio una remuneración.
La ley orgánica de trabajo de la republica Bolivariana de Venezuela, recomienda que este se realice por escrito y que además cuente con los siguientes elementos(Art. 70, 71)

· Datos Básicos de la empresa y el trabajador.
· Especificaciones detalladas del servicio a prestar (importante)
· La duración del mismo o si se realiza por tiempo indeterminado.
· Duración de la jornada ordinaria de trabajo
· El salario estipulado o la manera de calcularlo
· Lugar de prestación del servicio
· Otras que se consideraren necesarias de carácter lícito

Ahora bien, ¿Por qué es recomendable realizar un contrato de trabajo por escrito? Y ¿quién se beneficia con esta acción?

Las preguntas nos remite al artículo anterior de la Ley Orgánica del trabajo (Art. 69), donde se establece entre otras disposiciones, que en caso de no estar especificado los servicios o actividades que el trabajador va a realizar, este estará obligado a Prestar “los servicios que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición…” y que en caso de no estar de acuerdo con una labor ordenada de igual manera debe prestar los servicios emitiendo una nota de inconformidad al patrono, de igual manera se estipula lo concerniente a la remuneración que “…deberá ser adecuada con la naturaleza y magnitud de los servicios y no podrá ser inferior al salario mínimo…”

Visto esto, es pertinente preguntarse, en caso de no estar establecido en el contrato de trabajo, ¿Quién determina lo que es compatible o no con las fuerzas, aptitudes, estado o condición, ¿Quien determina cuánto salario deberá recibir un trabajador, por sus servicios?, en fin, el Legislador en este caso deja en libre acción a la subjetividad, cosa que ante algo tan importante como lo es la relación laboral, no debe estar presente, por tanto lo más recomendable para las organizaciones es realizar un contrato de trabajo por ESCRITO, cosa que beneficiaría a el trabajador ya que entenderá y aceptará (si así lo quiere), las condiciones del trabajo que le ofrece el patrono, sabrá para que lo necesitan en la organización y cuanto recibirá a cambio por sus servicios; la empresa por su parte recibirá un beneficio enorme desde el punto de vista legal y administrativo, ya se “cuidará las espaldas”, teniendo un medio probatorio legítimo, además para contratar especificando las funciones se verá obligado a sistematizar su organización, describir cargos, entre otras herramientas administrativas.
Entonces el realizar un contrato de trabajo por escrito es una relación GANAR – GANAR, entre trabajadores y patronos. (es mi humilde opinión)

Tipos de contrato de trabajo:
Por tiempo indeterminado: representan los contratos que no establece una fecha específica de terminación o la culminación de una obra determinada.

Por tiempo determinado: son aquellos contratos donde se estipula la fecha de culminación de la prestación de los servicios y la obligación a pagarlos, este podrá ser prorrogado si así se desea y pasará a ser indeterminado cuando esta renovación se haga por más de dos veces.
Este se podrá realizar solo cuando: (según lo establece la LOT, Art. 77)

Lo exija la naturaleza del trabajo
Se tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador
En el caso de trabajadores venezolanos que vayan a prestar servicios en el extranjero.

Por obra determinada: este se realiza expresando con extrema precisión la obra a ser ejecutada por el trabajador y el contrato caducará cuando esta sea concluida, es decir cuando ha finalizado la parte que le corresponde al trabajador.

Otro de los tópicos importantes en este tema es el periodo de prueba con que cuentan los patronos y trabajadores para iniciar una relación de trabajo formal y por consiguiente para acordar un contrato de trabajo, es importante mencionar que la LOT, establece, son tres (03) meses, durante los cuales el patrono se obliga a cancelar la remuneración pertinente, pero en caso de no continuar luego de cumplido el lapso el patrono no se obliga a cancelar los demás beneficios como prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, entre otras.
Las empresas se han valido de este recurso para de manera lícita contratar los servicios de trabajadores por este lapso (trabajo eventual) y no obligarse a cancelar los beneficios referidos, el estado a través del ejecutivo nacional, a puesto en discusión la Ley de estabilidad laboral que prevé, entre otras cosas la reducción de este lapso de tres meses como está establecido a un (1) mes, cosa que beneficia de manera directa a la fuerza laboral venezolana, pero que perjudica a las empresas que utilizan este recurso para disminuir los costos por nómina y tener los trabajadores necesarios (dado además el decreto de inmovilidad laboral), lo que significa de aprobarse, esta disposición, que las empresas venezolanas deberán ajustarse a esto y no podrá ni si quiera pensar en reducir costos por vía de la nómina (despidos, trabajadores eventuales), cabría preguntarse como reflexión final, ¿Limita esto aún más las actuaciones de las empresas, haciéndolas menos competitivas?. ¿Es algo justo? o ¿Es otra de las tantas estrategias políticas del gobierno de turno para asfixiar al empresariado venezolano?

Saquen ustedes cada uno sus propias conclusiones…

DANIEL BUSTOS



Bibliografía:



República Bolivariana de venezuela, Ley Organica del trabajo, junio de 1997.


Diario El Nacional, Edición del día 2 de Mayo de 2007



Garay, Juan Legislación laboral práctica, 2004

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