sábado, 5 de mayo de 2007



LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. (lopcymat)
Vigencia en Venezuela a partir del el 26 de Julio de 2005,


Es innegable para nosotros futuros administradores de empresas la tremenda importancia que tiene la seguridad, salud y ergonomía en el ambiente de trabajo, independientemente de la labor que se ejecute, se sabe por todos los estudios realizados, que un ambiente saludable preserva el bienestar del trabajador y las labores se ejecutan de manera más eficiente (productividad), es decir, tener un ambiente saludable y ergonómico garantiza bienestar y retribución tanto a trabajadores como a los empresarios.

Para muchos empresarios con Visión corto placista, el garantizar estas condiciones implica gastos más que una inversión (como realmente lo es), por eso esta ley (LOPCYMAT), resulta algo incomodo para la mayoría, pero si no se politiza (como todo en este país), viene a ser un instrumento beneficioso para la actividad empresarial en el país ya como contempla la misma, “…tiene como objetivo primordial orientar y normar a trabajadores, trabajadoras y los patronos y patronas en el cumplimiento de sus deberes y ejercer sus derechos en materia de seguridad y salud en el trabajo.”
Entre otros elemento la ley establece:


Delegados de prevención:
En una de las disposiciones la LOPCYMAT, prevé una figura novedosa dentro de las organizaciones, el delegado de prevención, que no es más que aquel trabajador(ra), que elegido democráticamente es el encargado de velar, controlar y evaluar las condiciones de seguridad y salud en el medio ambiente de trabajo, para esto deberá, entre otras atribuciones:

· Recibir y tramitar las denuncias de sus compañeros en relación a las condiciones inseguras de trabajo.
· Participar de manera activa en mejorar la acción preventiva de seguridad y salud en el trabajo
· Coordinar en conjunto con las asociaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la condiciones de seguridad y salud en el trabajo.



Exámenes médicos:

Para todos los trabajadores en el momento inmediato a ser contratados, cuando salgan de periodos vacacionales y al terminar la relación laboral.

Notificaciones: inmediatas al momento de ocurrir algún accidente laboral.

Entre otras regulaciones tendientes a proteger los derechos y hacer cumplir los deberes de empresarios y trabajadores.


Es importante destacar que a partir del 3 de Mayo de 2007, INPSASEL, ha iniciado el proceso de fiscalización, para constatar que se estén cumpliendo cabalmente las disposiciones establecidas en la LOPCYMAT y en específico su reglamento, que entre otras cosas prevé la elección de los delegados de prevención y la puesta en marcha del comité de prevención, es decir, esto se convierte en un deber formal de la empresa y de no cumplirla se prevén sanciones hasta 1400 millones de Bs. Como máximo.




Para las empresas Venezolanas, no queda más que adaptarse de manera pro activa a los cambios que el proceso político que estamos viviendo (Bueno para unos Malo para otros), señala cada vez que tiene oportunidad, esto a pesar de ser un elemento incomodo para muchos empresarios, a largo plazo (si no se politiza, Repito), generará beneficios medidos en productividad...




Bueno al menos eso es lo que muchos estudiosos de empresas (nosotros) y muchos empresarios esperamos...
¿Si o No amigo...?

Bibliografía:

Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)

http://www.venamcham.org/Zip/lopcymat_disilvestro.pdf

http://www.unet.edu.ve/misc/csslunet/lopcymat.pdf

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