viernes, 8 de junio de 2007


Los ilícitos tributarios:

Antes de definir exactamente que es un ilícito es importante mencionar el concepto de obligación (o deber), esta se considera como toda situación el la cual un sujeto tiene que dar, hacer, o no hacer algo. En el ámbito tributario se establece que la Obligación es el vínculo que existe entre el sujeto pasivo y activo (Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo. Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable; Art. 19 COT)

Conocido el término de obligación o deber, un ilícito, es toda acción u omisión que derive el incumplimiento de una obligación, si se extrapola al ámbito tributario se puede afirmar entonces que un ilícito tributario representa todas las acciones u omisiones que contrarié lo dispuesto en el COT y demás leyes y reglamentos que imperan en esta materia.

Todos los sujetos tanto pasivo como activo, tienen obligaciones, sin embargo en esta publicación el enfoque es hacia el sujeto pasivo (empresas y demás entes económicos obligado al cumplimiento de prestaciones tributarias), entendido el concepto de ilícitos, nuestra ley plantea la siguiente clasificación:

Ilícitos formales (incumplimiento de deberes formales)
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
Ilícitos materiales (incumplimiento de deberes materiales)
Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad.


A continuación se exponen cuales específicamente son los ilícitos junto con las sanciones previstas en el código orgánico tributario.


1. Ilícitos Formales
Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:
Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
Emitir o exigir comprobantes.
Llevar libros o registros contables o especiales.
Presentar declaraciones y comunicaciones.
Permitir el control de la Administración Tributaria.
Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.
Acatar la órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales, y
Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.

2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas (Art. 108 C.O.T)Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:
Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria Nacional. (150 a 350 U.T.).
Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial. (100 a 250 U.T.).
Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria. (50 a 150 U.T.).
Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria. (50 a 150 U.T.).
Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria. (25 a 100 U.T.).
Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas. (25 a 100 U.T.).
Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas. (100 a 250 U.T.).
Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados. (100 a 250 U.T.).
Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la Administración Tributaria. (100 a 250 U.T.).
Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización o expendio. (100 a 300 U.T.).
Vender especies fiscales sin valor facial. (100 a 300 U.T.).
Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o especies fiscales. (100 a 300 U.T.).


3. Ilícitos materiales (Art. 108 C.O.T)Constituyen ilícitos materiales:
El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
El retraso u omisión en el pago de anticipos.
El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
El C.O.T en su Artículo 110 establece los siguiente: Quien pague con retraso los tributos debidos, será sancionado con multa del uno por ciento (1%) de aquellos.
Incurre en retraso el que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida al efecto, sin haber obtenido prórroga, y sin que medie una verificación, investigación o fiscalización por la Administración Tributaria respecto del tributo de que se trate. En caso de que el pago del tributo se realice en el curso de una investigación o fiscalización, se aplicará la sanción prevista en el artículo siguiente.Quien mediante acción u omisión, y sin perjuicio de la sanción establecida en el artículo 116 del C.O.T, cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será sancionado con multa de un veinticinco por ciento (25 %) hasta el doscientos por ciento (200 %) del tributo omitido. (Art. 111 C.O.T).El C.O.T en su Artículo 112 establece lo siguiente: quien omita el pago de anticipos a cuenta de la obligación tributaria principal o no efectúe la retención o percepción, será sancionado:
Por omitir el pago de anticipos a que está obligado, con el diez por ciento al veinte por ciento (10% al 20%) de los anticipos omitidos.
Por incurrir en retraso del pago de anticipos a que está obligado, con el uno punto cinco por ciento (1.5 %) mensual de los anticipos omitidos por cada mes de retraso.
Por no retener o no percibir los fondos, con el cien por ciento al trescientos por ciento (100% al 300%) del tributo no retenido o no percibido.
Por retener o percibir menos de lo que corresponde, con el cincuenta por ciento al ciento cincuenta por ciento (50 al 150%) de lo no retenido o no percibido.
4. Ilícitos Sancionados con Penas Restrictivas de Libertad
Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad (Art. 115 C.O.T).
La defraudación tributaria.
La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.
La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.


Según el COT en su Artículo 85 existen además situaciones que eximen de responsabilidad a una persona por la comisión de un ilícito tributario, son las siguientes:
· No haber cumplido dieciocho (18) años.
· Tener incapacidad mental debidamente comprobada.
· Un caso fortuito y la fuerza mayor.
· Un error de hecho y de derecho excusable.
· La obediencia legítima y debida.


Conclusión:
luego de examinado el tema, referente a los ilícitos tributarios, es imposible dejar de mencionar las fiscalizaciones que realiza el SENIAT a las empresas venezolanas, en estos últimos años, Es una acción que además de estar ajustada a derecho es necesaria, sin embargo, la forma en que son realizadas no es a mi juicio la más adecuada, si bien el empresariado está sujeto a cumplir con sus obligaciones y el estado tienen el derecho de verificar su cumplimiento, la ley tiene un rango exageradamente amplio en cuanto a la cuantía de las sanciones que pueden ser impuestas.
En estos procedimientos el juicio de los agentes de fiscalización, tiene un protagonismo exageradamente alto, tomando en cuenta lo delicado y cuantioso que puede ser para la empresa una fiscalización, considero que se deben diseñar procedimientos, políticas y normas estrictas para llevar a cabo una fiscalización e incluso para unificar criterios (que deben estar claramente establecidos) entre los fiscalizadores y los asesores ya que en muchas ocasiones, te informan una cosa y luego en la fiscalización te exigen otra.
Considero que la actuación del SENIAT, ha sido y sigue siendo admirable, desde el punto de vista financiero (recaudación), pero enfocándonos en el aspecto organizativo y de atención al contribuyente, deja mucho que desear.

Bibliografía:
Código orgánico tributario venezolano

2 comentarios:

Cesar García dijo...

excelente exposición!!! cuidate
pienso seras un tremendo profesional...

maria dijo...

esta muy bien
tu exposicion me ayudo mucho ya que me faltaba aclarar algunos puntos... ah y eres guapo!!! jajaja