viernes, 8 de junio de 2007


Los tributos y su recuperación:

Los tributos son considerados como las prestaciones en dinero que determinadas personas naturales y/o jurídicas deben otorgar al estado a través de la administración tributaria, siempre y cuando estén contemplados en la ley y este sea objeto de un determinado hecho imponible.
Como cualquier sistema, el tributario presenta determinadas fallas, producto en la mayoría de los casos por errores cometidos por parte de los fiscales, agentes de retenciones e incluso los mismos contribuyentes, las cuales por determinadas vías pueden ser subsanadas.
A continuación se exponen las vías que tiene un contribuyente para recuperar los tributos que por determinadas causas a pagado demás o de manera errónea se la impuesto sanciones.

El código orgánico estable procedimientos generales para estos fines, los cuales se exponen a continuación:

Artículo 194: Los contribuyentes o los responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos.

Artículo 195: La reclamación se interpondrá por ante la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria o a través de cualquier otra oficina de la Administración Tributaria respectiva, y la decisión corresponderá a la máxima autoridad jerárquica. La atribución podrá ser delegada en la unidad o unidades específicas bajo su dependencia.

Artículo 196: Para la procedencia de la reclamación, no es necesario haber pagado bajo protesta.

Artículo 197: La máxima autoridad jerárquica o la autoridad a quien corresponda resolver, deberá decidir sobre la reclamación dentro de un plazo que no exceda de dos (2) meses, contados a partir de la fecha en que haya sido recibido. Si la reclamación no es resuelta en el mencionado plazo, el contribuyente o responsable podrá optar en cualquier momento y a su solo criterio por esperar la decisión o por considerar que el transcurso del plazo aludido sin haber recibido contestación es equivalente a denegatoria de la misma.
Artículo 198: Si la decisión es favorable, el contribuyente podrá optar por compensar o ceder lo pagado indebidamente, de acuerdo a lo previsto en este Código.

Artículo 199: Vencido el lapso previsto sin que se haya resuelto la reclamación, o cuando la decisión fuere parcial o totalmente desfavorable, el reclamante quedará facultado para interponer recurso contencioso tributario previsto en este Código.



En síntesis lo que plantea el COT, en estos artículos, es que los contribuyentes tienen el derecho de realizar las reclamaciones que considere pertinentes, siempre que no estén prescritas, ante la administración tributaria en primera instancia, esto es lo que se denomina recurso jerárquico, si no hubiese respuesta por parte de la administración se debe proceder si remedio a la introducción de un recurso contencioso tributario, denominado recurso jurídico.

Bien, esto en el aspecto general, pero para cada tributo existen determinados procedimientos, en este caso se exponen los de mayor relevancia en nuestro país:

Recuperación de Tributos (ISLR)


Procedimiento


Formato de notificación.
Escrito con exposición de motivos, hoja de papel sellado o timbre fiscal 0,02 U.T.
Registro de información fiscal (R.I.F.) del contribuyente, actualizado.
Cedula de identidad del solicitante o representante legal.
Registro mercantil (Documento constitutivo y acta de asambleas y ultimas modificaciones).
Instrumento que acredite la representación.
Documento que evidencie el pago del tributo a recuperar ( declaración del impuesto, planilla de pago).

Todos los recaudos se someterán a una inspección para constatar la veracidad de estos documentos y la información que ellos contengan con el fin de comprobar su procedencia esto según lo establecido en el articulo 204 del Código Orgánico tributario, tomando en cuenta que la comprobación de la procedencia de los supuestos de la recuperación solicitada podrá incluir el rechazo de los créditos fiscales objeto de la recuperación.



Recuperación del Crédito Fiscal


Requisitos:
Identificación del beneficiario y, en su caso, de la persona natural o jurídica que actúe como su representante, comisionista o mandatario, con expresión de sus nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte, si se trata de una persona natural; así como de la denominación social, objeto, datos de registro y datos del representante de dicha sociedad, de tratarse de una persona jurídica.
Indicación del número de RIF del sujeto solicitante.
Copia del acta constitutiva y estatutos del solicitante.
Una memoria descriptiva del proyecto al que corresponda la etapa preoperativa, donde se informe acerca de los aspectos técnicos, económicos, financieros y comerciales del mismo, con inclusión de los estudios de mercadeo y de factibilidad técnico-económica.
Un presupuesto de los bienes de capital a adquirir y de los servicios a recibir: El régimen de recuperación previsto en el presente Reglamento solo procederá para los impuestos que serán soportados y efectivamente pagados en ocasión de las adquisiciones de bienes de capital y la recepción de servicios asociados a éstos que se generen a partir de la fecha de recepción de la solicitud conforme al presente artículo. En ningún caso será procedente la recuperación de créditos fiscales en ocasión de la adquisición de bienes de capital y la recepción de servicios, que fueron soportados y efectivamente pagados antes del pronunciamiento de la Administración Tributaria


Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y formas exigidos por la Ley y este Decreto, la Administración Tributaria, a través del Superintendente Nacional Tributario, se pronunciará mediante providencia administrativa sobre la procedencia o no de la solicitud presentada de conformidad con el artículo anterior, en un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de dicha manifestación, indicando el período máximo de aplicación de este régimen de recuperación de impuesto.Es importante destacar que la recuperación de los créditos fiscales solicitada, se efectuará mediante la emisión de Certificados Especiales de Reintegro Tributario. A tal efecto, la Administración Tributaria solicitará a la Dirección General Sectorial de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda la emisión de los referidos certificados especiales.La Administración Tributaria, dentro de los dieciséis (16) días continuos siguientes al vencimiento del plazo previsto (treinta días), emitirá una providencia administrativa donde se acuerde la devolución de los créditos fiscales que corresponda y se autorice la entrega de los respectivos Certificados Especiales de Reintegro Tributarios por parte del Banco Central de Venezuela.


Recuperación del IVA

En los casos en que el IVA retenido sea superior a la cuota tributaria del período de imposición y después de traspasarlo tres períodos de imposición, y siga existiendo algún excedente sin descontar, el contribuyente podrá solicitar la recuperación total o parcial del saldo acumulado. Sólo serán recuperables las cantidades que hayan sido debidamente declaradas y enteradas por los agentes de retención y se reflejen en el estado de cuentas del contribuyente, previa compensación de oficio conforme al Código Orgánico Tributario (COT).



Causantes para declarar un recurso inadmisible:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso

2. La falta de cualidad o de interés del recurrente

3. Ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esta otorgado de forma legal o sea insuficiente. (Art. 266 del COT).

Conclusión:
Como se comentó al inicio de la publicación, el sistema tributario nacional presenta determinadas fallas, las cuales pueden ser subsanadas a través de los procedimientos anteriormente explicados, los procedimientos jerárquicos, son sencillos de realizar y se hacen directamente ante el SENIAT, el problema se presenta cuando este no da respuesta y se debe proceder a interponer un recurso contencioso tributario, no es nada sencillo y mucho menos ágil; en determinados casos los empresarios al igual que cualquier otro demandante, piensa y coloca en una balanza los beneficios que va a obtener y los costos que estos acarrean, por lo tanto en muchas ocasiones, estos procedimientos no se realizan.
Situación que no extraña, ya que en muchos casos es preferible no buscar justicia que encontrarla a un elevado precio.
Bibliografía:
Código Orgánico TRibutario venezolano.

No hay comentarios.: