viernes, 8 de junio de 2007







Retenciones del impuesto sobre la renta:

En el Art.27 del código orgánico tributario se contempla la figura de agentes de retención o de percepción del tributo, estos son personas designadas por la ley o la administración tributaria y con autorización legal, que intervengan en actos u operaciones derivadas de funciones públicas o actividades privadas en los cuales deban efectuar la retención o percepción de determinado tributo.

Estás personas en materia de impuesto sobre la renta así como el impuesto al valor agregado y otros tributos son las responsables de enterar y causar el tributo ante la administración tributaria, es decir, sobre ellos recae, la responsabilidad plena y absoluta de los mismos y las sanciones que por incumplimiento se originen.

Consideraciones generales de los agentes de retención:

La principal obligación de los agentes de retención es la de retener el impuesto en los casos señalados en el respectivo decreto sobre retenciones vigentes y enterar la suma retenida, oportunamente, en una oficina receptora de fondos nacionales.
El reglamento parcial de la ley de impuesto sobre la renta en materia de retenciones en su articulo 1° establece que la retención del impuesto deberá practicarse en el momento del pago o abono en cuenta.
Los impuestos retenidos deberán ser enterados en una oficina receptora de fondos nacionales (El BCV, los bancos comerciales u otras instituciones financieras) dentro de los plazos, condiciones y formas reglamentarias establecidas en el reglamento parcial de la ley de impuesto sobre la renta en materia de retenciones.
El agente de retención deberá enterar lo retenido en una oficina receptora de fondos nacionales. A tal efecto, se deberá emplear los formularios que emite La Administración Tributaria para personas naturales residentes y no residentes y para personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas.

La administración tributaria a designado a dos grupos de personas como agentes de retención, estos son:

a) Los contribuyentes especiales. grupo formado por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y notificados por el SENIAT como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales.
Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del I.V.A, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles.

b) Entes Públicos Nacionales. Este grupo está conformado principalmente por: La República , El Banco Central de Venezuela, La Iglesia Católica, Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional, Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República, Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales la República tenga participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública, Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales los entes descentralizados funcionalmente de la República tengan participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública, Las Universidades Nacionales, Colegios Profesionales y Academias , Los Parlamentos Andino y Latinoamericano.

Esto a nivel general, pero específicamente los agentes de retención designados para el IMPUESTO SOBRE LA RENTA:

1. Los hipódromos, loterías y otros centros similares, por las ganancias fortuitas y otros premios de análoga naturaleza.


2. Las clínicas, hospitales y otros centros de salud, bufetes, escritorios, oficinas, colegios, profesionales y demás instituciones profesionales no mercantiles. Los agentes de retención señalados en este numeral no practicarán la retención de impuesto cuando previamente ésta haya sido hecha por el pagador, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

3. Los administradores de bienes inmuebles.

4. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito o de consumo, y a sus representantes pagadores.

5. Las bolsas de valores por los ingresos obtenidos por las personas naturales, jurídicas o comunidades, por la enajenación de acciones cuya oferta pública haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores, en los términos previstos en la Ley de Mercado de Capitales realizadas a través de dichas instituciones, conforme a lo dispuesto en el Artículo 68 de la Ley de ISLR, así como de los ingresos obtenidos como accesorios al mutuo de acciones por los miembros accionistas de dichas instituciones, por los préstamos de acciones que efectúen por órgano de la bolsa de valores en beneficio de otros miembros accionistas a los fines de garantizar la verificación de las enajenaciones de títulos valores.
Bibliografia:

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