viernes, 8 de junio de 2007



Aspectos legales referentes al Salario:

El salario representa un derecho irrenunciable que adquiere un trabajador, desde el mismo momento que se inicia una relación laboral, es decir, representa la contraprestación que recibe una persona por realizar un determinado trabajo, ya sea para una persona natural o jurídica.

La definición jurídica del mismo se encuentra contemplada en la ley orgánica del trabajo en el artículo 133 y reza lo siguiente
“Se entiende por salario la remuneración beneficio, provecho y ventaja, cualquiera que fuese su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio…”

En este sentido el mismo artículo refiere los conceptos que entre otros, forman parte del salario:

Comisiones.
Primas.
Gratificaciones.
Participación en los beneficios.
Sobresueldos
Bono vacacional.
Recargo por días feriados.
Horas extra.
Trabajo nocturno.
Alimentación o vivienda.
Subsidios o beneficios para la adquisición de bienes y/o servicios.
Las propinas que la empresa recargue al cliente por el servicio, monto que corresponderá al porcentaje cobrado a los clientes por estos servicios distribuido entre los trabajadores.
Las propinas que el trabajador perciba, cuyo monto corresponderá a un estimado convenido según el uso y costumbre del local.





Para considerar como salario a cualquier otro elemento que no esté contemplado en la ley, el mismo debe ingresar efectivamente al patrimonio del trabajador y ser de libre disponibilidad, por lo tanto y con base en este principio existen dos elementos que numerosos empresarios y trabadores dudan que sean salario y son los siguientes:





Los viáticos: representan unas erogaciones realizadas por la empresa para que el trabajador ejerza sus funciones fuera de la misma, serán consideradas como salario cuando efectivamente se le otorguen al trabajador en efectivo, pudiendo este disponer de los mismo de la forma que crea conveniente.




Los vehículos: a numerosos trabajadores se le asignan vehículos para el cumplimiento de sus funciones, los beneficios que de estos e derivan serán considerados como salario cuando este disponga del mismo fuera del horario de trabajo, es decir, para realizar actividades extra laborales.





Observando las consideraciones anteriores, nos preguntamos entonces: ¿existen elementos que no formen parte del salario?, la respuesta es que efectivamente existen y se enumeran entre otros a continuación:

· Servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y guarderías.
· Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
· Las provisiones para ropa de trabajo.
· El otorgamiento de becas, pagos de cursos de capacitación.
· Provisiones de útiles de escolares y de juguetes.
· El pago de gastos funerarios.
· Gratificaciones voluntarias o graciosas que se deriven de situaciones distintas a la relación de trabajo.
· Los viáticos: cuando sea por reintegro o prepagados por la empresa.
· Los vehículos: cuando estos sean utilizados en horario de trabajo.
· Y todas aquellas erogaciones que realice la empresa que no ingresen al patrimonio del trabajador y por lo tanto que no sean de libre disponibilidad del trabajador.
· Las denominadas “cesta ticket”: ya que representan un beneficio social equivalente al servicio de comedor o provisiones de comidas, sin embargo en la actualidad y a manera de reflexión, este se ha convertido en un sistema de pago, ya que se pueden canjear por infinidad de elementos inimaginables y distintos para los cuales fueron concebidos (alimentos), llegando al punto de ser recibidos en sitios nocturnos, y locales de juego de envite y azar.





Para el pago del salario existen determinadas normas que se deben cumplir entre las cuales figuran:




  • Debe ser pagado en efectivo (entendido en el amplio sentido; cheques y depósitos en cuentas bancarias) y en el lugar donde se lleven a cabo las labores.

  • El pago no debe ser realizado en lugares de esparcimiento como: bares, cafés, tabernas, cantinas y locales de juego de envite y azar.

  • Debe ser pagado directamente al trabajador o la persona que este autorice.
    El lapso fijado para el pago del mismo no podrá ser menor a quince días, pudiéndose hacer mensualmente siempre que el trabajador perciba por el patrono beneficios de alimentación y vivienda.

  • Deberá efectuarse en un día laborable, en caso de que el día de pago no lo sea se deberá realizar el día inmediato anterior.

    Además de estos elementos el salario comprende otros aspectos importantes a considerar al momento de calcular el mismo, los cuales se presentan a continuación:

    · Tipos de salarios:

    Por unidad de tiempo (Art.140 de LOT). Se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo, el cual puede ser expresado en: Salario diario (Art.140). Es un treintavo (1/30) de la remuneración percibida en un mes. Salario Hora: es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.


    Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo (Art.141). Se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunera por unidad de tiempo la misma labor.

    Salario por tarea (Art.142): Es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.

    · Duración máxima de las jornadas

    Diurna art. 194 LOT: este no podrá exceder de 8 hs. diarias y de 48 semanales.

    Nocturna (Art. 194 LOT): este no podrá exceder de 7 hs. diarias y de 42 semanales. El trabajo nocturno será pagado con un 30% (treinta por ciento) sobre salario ordinario fijado para el trabajo diurno.

    Mixta (art. 196 LOT): este no podrá exceder de 7, 12 horas diarias o 45 hs. semanales. se pagara conforme a su duración dentro del respectivo periodo diurno y nocturno.

    Horas extraordinarias (Art. 234 LOT): las horas extraordinarias de labor serán pagadas con un 50% (cincuenta por ciento) por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Las horas extraordinarias nocturnas serán pagadas con recargo del 100% (cien por cien) sobre el salario hora ordinario nocturno. Las horas trabajadas en días feriados serán pagadas con recargo del 100% % (cien por cien) sobre el salario hora ordinario de día hábil.


    Conclusión:
    El salario representa la retribución percibida por una labor realizada, siendo en la actualidad para muchas familias venezolanas el único medio de sustento y que es aportado por uno solo de sus miembros, en nuestro país a pesar de que contamos con el mayor salario mínimo (medido en dólares) de Suramérica, desequilibrios macroeconómicos (inflación)merman la capacidad de compra del asalariado haciéndose cada vez más difícil cumplir con lo que contempla la Constitución y la LOT en lo que se refiere a salario digno y justo, por lo tanto, esta operación representa uno de los elementos a nivel social y empresarial más delicados, que debe ser tratado con el mayor tacto y racionalidad económica más que política por parte de nuestro dirigentes.
    Desde siempre el establecimiento del salario mínimo, se ha utilizado como arma política para distintos fines (populistas en su mayoría), situación que debe cambiar radicalmente dada la importancia que este elemento tiene para las familias y empresas venezolanas.

Bibliografía:

http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lot.html

http://www.mintra.gov.ve/legal/leyesorganicas/ley_organica_trabajo.pdf

Legislación laboral práctica, Garay, Juan

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