Las vacaciones
Representan un derecho del cual gozan los trabajadores y trabajadoras contemplado en la ley orgánica del trabajo, periodo que permite al trabajador el disfrute de un merecido descanso luego de haber cumplido un (1) año ininterrumpido de trabajo.
El lapso específico es de quince (15) días hábiles remunerados, teniendo derecho además de un (1) día adicional por cada año de antigüedad hasta un máximo de quince (15), estos días adicionales podrán según decisión del trabajador ser laborados por el mismo quedando obligado el patrono a cancelar el salario que corresponda por estos días.
Vacaciones colectivas:
Cuando el patrono otorgue vacaciones colectivas, suspendiendo las operaciones de la empresa por determinado número de días, estos son imputables a los días de vacaciones anuales que le correspondan al trabajador, en el caso de que un trabajador no halla cumplido el año ininterrumpido (condición para adquirir el derecho), este lapso será para él un descanso remunerado, si excediera el periodo correspondiente a sus vacaciones serán imputables a sus vacaciones futuras.
Vacaciones Fraccionadas:
Si la relación laboral se termina por causas distintas al despido justificado, antes de cumplirse el año de servicio (primero o subsiguiente), el trabajador tendrá derecho a que se le cancele el equivalente a la remuneración que hubiera causado en relación a las vacaciones anuales que le correspondan.
Bono vacacional:
Representa otro de los derechos que le otorga la ley orgánica del trabajo y consiste en el pago por parte del patrono de siete (7) días de salario, recibiendo un (1) día adicional por cada año de antigüedad hasta un máximo de veintiuno (21).
Este monto será calculado con base al salario normal, entendido como aquella remuneración que percibe el trabajador en forma regular y permanente por la prestación del servicio que devenga el trabajador al momento del efectivo disfrute de las mismas.
Todos los seres humanos tenemos como necesidad primaria, la recreación por eso las leyes laborales de todos los paises del mundo preveen un descanso para sus trabajadores, pero de que serviría este descanso sin dinero para disfrutar, para eso está contemplado el bono vacacional.
Bibliografía:
Legislación laboral práctica, Garay, Juan
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