viernes, 8 de junio de 2007


Participación en los beneficios:

Los trabajadores y trabajadoras que pertenezcan a una determinada organización con ánimos de lucro tendrán el derecho de participar en los beneficios que la empresa obtenga a lo largo de su ejercicio económico, en otras palabras y desde el punto de vista que nos corresponde, los empleadores deben otorgar a sus trabajadores al menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos (entendidos como la suma de enriquecimiento neto gravable y de lo exonerado conforme lo dispone la ley de impuesto sobre la renta) que este hubiesen obtenido a lo largo del ejercicio económico.

Límites máximos y mínimos:

Mínimos: este monto no podrá ser menor a lo equivalente a quince (15) días de salario por cada trabajador.

Máximos: no podrá ser mayor a lo equivalente a cuatro (4) meses de salario (en el caso de empresas cuyo capital sea menor a 1.000.000 de Bs. o con menos de 50 trabajadores el límite máximo será lo equivalente a 2 meses de trabajo.

Ahora bien luego de conocida esta información fundamental a continuación se exponen unas de las tantas preguntas que comúnmente surgen entre empresarios y trabajadores:

¿Qué sucede con un trabajador que no ha laborado completamente el ejercicio económico, en el cual se originan estos beneficios?
El trabajador tendrá pleno derecho a los beneficios correspondientes al periodo que hubiese laborado durante ese ejercicio económico.

¿Este monto es deducible de los beneficios que se utilizan para el cálculo de impuesto sobre la renta?
Si, efectivamente esta distribución de beneficios representa un gasto causado y pagado y por tanto es deducible para efectos del cálculo y pago de impuesto sobre la renta.

¿Es lo mismo participación en los beneficios que los famosos aguinaldos?
No, debido a que los “aguinaldos”, es una obligación que tienen los empresarios que corresponde a un pago equivalente a quince (15) días de salario, cancelados los primeros quince días del mes de Diciembre, los cuales (acá es donde se presenta la confusión) son imputables a la participación en los beneficios.

¿Qué sucede cuando la empresa no genera beneficios o no los suficientes para cubrir el monto mínimo de esta participación?
El trabajador recibe solo el monto equivalente a los quince (15) días de salario que le corresponden por concepto de “aguinaldos”, en este caso la obligación se cumple y queda extinguida.

¿Hay empresas u organizaciones que están excluidas del pago de dichas participaciones?
Si, y son las que se enumeran a continuación y que están contempladas en la ley orgánica del trabajo (Art. 183 y 184):
Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda a sesenta salarios mínimos mensuales.
Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales.
Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda a doscientos cincuenta salarios mínimos.
Organizaciones sin fines de lucro.

¿No están obligados a pagar nada referente a este concepto?
No, solo deberán cancelar a sus trabajadores lo que corresponda por conceptos de “aguinaldos”, es decir, lo equivalente a los quince (15) días de salario que le corresponden por concepto de “aguinaldos”.
Bibliografía:
Legislación laboral práctica, Garay, Juan

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