viernes, 8 de junio de 2007


Las prestaciones sociales y prestaciones por antigüedad

Siempre hemos escudado a las personas trabajadores o empleadores al término de una relación laboral, hacer mención a las “prestaciones sociales”, y algunos hablan de prestaciones por antigüedad; en la siguiente publicación vamos a dilucidar que significa cada uno de estos términos y la relación que entre estos existen, así como los aspectos monetarios de los mismos.


En primer lugar las prestaciones sociales, representan todos aquellos beneficios que devenga un trabajador como complemento al salario normal, corresponden entonces al bono vacacional, participación en las utilidades, bonos de alimentación, entre otros elementos.

Por otra parte las prestaciones de antigüedad es un derecho adquirido de un trabajador como más de tres (3) meses laborando ininterrumpidamente, consiste en una indemnización por antigüedad que debe otorgar el patrono por mes de trabajo del empleado.

Ahora bien, ¿es lo mismo prestaciones sociales y prestaciones por antigüedad?, no ya que si hablamos de prestaciones sociales estamos hablando de todos los beneficios que aparte del salario normal reciben los trabajadores, siendo parte de estos beneficios las prestaciones por antigüedad, por lo tanto los términos, no son lo mismo, a pesar de que uno forma parte de otro.

Comprendida esta idea, entraremos en los puntos que más nos interesan:

1. Cálculo y liquidación de las prestaciones por antigüedad:

Todo trabajador como lo contempla la LOT en el artículo 108, después del tercer mes de trabajo ininterrumpido tendrá derecho a cinco (5) días de salario integral (entendido como el salario normal más la porción de los beneficios cuantificables en dinero percibidos por el trabajador) por cada mes de trabajo, es decir, por los tres meses y los demás que tenga laborando, esto es lo que la ley denomina prestación por antigüedad.

Además de los cinco días de salario por mes, los trabajadores por cada año o fracción superior a seis meses de trabajo ininterrumpido tendrán el derecho a que el patrono asigne 2 días de salario por cada año hasta un máximo acumulativo de treinta (30) días.

Como podemos apreciar el cálculo de prestaciones por antigüedad debe ser realizado mes a mes, a diferencia del régimen de prestaciones anterior, donde una vez terminada la relación laboral el cálculo se realizaba con el último salario devengado del trabajador, lo cual representaba una clara desventaja para el empresariado, ya que representaba fuertes erogaciones de manera inmediata.




2. Fideicomisos, contabilidad de la empresa, lugares para colocar los recursos financieros de los trabajadores.
Las prestaciones por antigüedad que se calculan mensualmente podrán tomar dos vías según la conveniencia de las partes (trabajadores y patronos):

Fideicomisos: es una de las vías más recomendables si la empresa cuenta con suficientes recursos financieros, es decir, no requiere financiamiento a corto plazo, consiste en depositar y liquidar mensualmente en un fideicomiso a nombre del trabajador, en cualquier institución financiera, la cantidad que corresponda la cual genera determinados intereses propiedad del trabajador, estando obligada la institución a acreditar los intereses e informar detalladamente el monto del capital, pudiendo el trabajador decidir libremente capitalizar los mismo.

Contabilidad de la empresa:
el patrono previo acuerdo con el trabajador podrá colocar los fondos que corresponden a las prestaciones por antigüedad en la contabilidad de la empresa, estos deberán generar rendimientos equivalentes a la tasa promedio entre la activa y pasiva determinada por el banco central, quedando obligado el patrono a cancelar anualmente al trabajador e informar el monto acreditado en las cuentas de la empresa.

Conclusión: como hemos podido apreciar el trabajador posee el derecho de percibir prestaciones sociales, dentro de las cuales se ubican las prestaciones por antigüedad, estás son creadas por el legislador a fin de proteger la integridad económica del trabajador cuando por situaciones de retiro o despido cualquiera que sea la situación el trabajador no perciba ingresos.
Muchas empresas, en vista de que no acatan la ley deben realizar erogaciones de fuertes sumas de dinero al término de la relación de trabajo, por lo tanto la recomendación es que se cumpla con las disposiciones establecidas en la ley con el fin de garantizar que mes a mes se calcule y liquide estos fondos y no esperar al fin de la relación para efectuar los cálculos y liquidar los mismos.
Bibliografía:
Legislación laboral práctica, Garay, Juan

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