Identificación tributaria:
El estado a través del SENIAT, requiere determinada información de los contribuyentes para el ejercicio de las funciones que como ente recaudador le competen, para esto cada uno de los sujetos susceptibles de tributar, es decir, todas las personas naturales y jurídicas en nuestro país deben poseer un código que lo identifique y lo distinga de los demás.
Por esta razón, todos y cada uno de los venezolanos debemos poseer nuestro registro de información fiscal RIF, que es lo mismo que en la actualidad se denomina registro único de información fiscal (luego de eliminado el NIT), el cual no es más que un conjunto de dígitos y letras que permiten identificar al sujeto susceptible de tributación, en general esta identificación constituye un elemento de control (así como lo es la cédula de identidad), a fin de en bases de datos poseer toda la información fiscal del contribuyente, así como poder efectuar un cruce de data para detectar determinados elementos que indiquen o degeneren en defraudación tributaria o cualquier otro ilícito.
Ahora bien, sabemos que por ley, todos estamos obligados a poseer el RIF y más aún las personas jurídicas por lo tanto a continuación se exponen la manera como inscribirse en el RIF, como actualizarlo, las personas naturales y jurídicas:
Inscripción en el RIF:
El estado a través del SENIAT, requiere determinada información de los contribuyentes para el ejercicio de las funciones que como ente recaudador le competen, para esto cada uno de los sujetos susceptibles de tributar, es decir, todas las personas naturales y jurídicas en nuestro país deben poseer un código que lo identifique y lo distinga de los demás.
Por esta razón, todos y cada uno de los venezolanos debemos poseer nuestro registro de información fiscal RIF, que es lo mismo que en la actualidad se denomina registro único de información fiscal (luego de eliminado el NIT), el cual no es más que un conjunto de dígitos y letras que permiten identificar al sujeto susceptible de tributación, en general esta identificación constituye un elemento de control (así como lo es la cédula de identidad), a fin de en bases de datos poseer toda la información fiscal del contribuyente, así como poder efectuar un cruce de data para detectar determinados elementos que indiquen o degeneren en defraudación tributaria o cualquier otro ilícito.
Ahora bien, sabemos que por ley, todos estamos obligados a poseer el RIF y más aún las personas jurídicas por lo tanto a continuación se exponen la manera como inscribirse en el RIF, como actualizarlo, las personas naturales y jurídicas:
Inscripción en el RIF:
1. Ingresa al Portal Fiscal http://www.seniat.gov.ve/, en el menú “SISTEMAS EN LINEA” selecciona la opción de inscripción de RIF
2. Transcribe los datos correspondientes.
3. Haz clic en “VER PLANILLA” y luego en “VER REQUISITOS”.
4. Imprime y firma la planilla.
5. Presenta la planilla junto con los requisitos en la oficina del SENIAT de tu domicilio fiscal.
Actualización en el RIF
1. Ingresa al Portal Fiscal www.seniat.gov.ve.
2. Transcribe los datos correspondientes a “USUARIO” y “CLAVE”.
3. Elige la Opción “INFORMACION RIF”, “ACTUALIZACION”.
4. Actualiza los datos correspondientes.
5. Haz clic en “VER PLANILLA” y luego en “VER REQUISITOS”.
6. Imprime y firma la planilla.
7. Presenta la planilla junto con los requisitos en la oficina del SENIAT de tu domicilio fiscal.
Requisitos para la inscripción en el RIF
Personas Naturales
1. Formulario de inscripción emitido por el sistema.
2. Original y copia de la Cédula de Identidad del Solicitante. En caso de ser extranjeros no domiciliados en el país presentar Original y Copia del Pasaporte.
3. Original y copia del Documento Probatorio del nuevo domicilio fiscal (Recibo o factura de Servicios Básicos, Contrato de Alquiler y/o cualquier otro documento que avale el nuevo domicilio).
Firmas Personales
1. Formulario de inscripción emitido por el sistema.
2. Original y copia de la Cédula de Identidad del Solicitante.
3. Original y copia del Documento Constitutivo debidamente registrado y publicado
Personas Jurídicas (Sociedades Mercantiles y Civiles)
1.Formulario de inscripción emitido por el sistema.
2. Original y copia del Documento Constitutivo debidamente registrado y publicado (excepto para las sociedades civiles que no requieren publicación).
3. Original y copia de la Última Acta de Asamblea.
4. Original y copia del Poder del Representante Legal (sólo cuando su carácter no fuera acreditado en los Estatutos Sociales).
5. Original y copia de la autorización de la SUDEBAN (En los casos de Bancos o Instituciones Financieras).
6. Copia del RIF del representante legal, socios y directivos.
En los últimos meses una resolución del SENIAT, dictaminó un plazo para la actualización del RIF, este plazo fue prorrogado indefinidamente dada la cantidad de personas que no pudieron realizarla.
En los últimos meses una resolución del SENIAT, dictaminó un plazo para la actualización del RIF, este plazo fue prorrogado indefinidamente dada la cantidad de personas que no pudieron realizarla.
Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI)
Todo contribuyente propietario o poseedor de tierras rurales, debe dirigirse a la División de Recaudación (Unidad de RIF) de la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente a su domicilio fiscal, a fin de inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierra (RITTI). Este sigue siendo al igual que el RIF, un código que identifica a los poseedores de tierras a fin de establecer un control sobre estos con determinados fines.
Requisitos para la inscripción en el RITTI
1. Forma NIT-N 15 o NIT-J 15, en caso de ser persona natural o jurídica, respectivamente, debidamente llenada.
2. Fotocopia de la Cédula de Identidad.
3. Fotocopia del Registro único de Información Fiscal (RIF).
4. Documento que acredite su condición de poseedor ó propietario de la tierra.
Beneficios de inscribirse en el RITTI
En primer lugar es un registro obligatorio y exigido al momento de solicitar créditos, ventas de las tierras, en fin al igual que el RIF, todas las personas que tengan determinados espacios agrícolas deben poseerlo ya que esto los identifica como tenedores de las mismas.
Bibliografía:
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