viernes, 8 de junio de 2007


Los ilícitos tributarios:

Antes de definir exactamente que es un ilícito es importante mencionar el concepto de obligación (o deber), esta se considera como toda situación el la cual un sujeto tiene que dar, hacer, o no hacer algo. En el ámbito tributario se establece que la Obligación es el vínculo que existe entre el sujeto pasivo y activo (Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo. Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable; Art. 19 COT)

Conocido el término de obligación o deber, un ilícito, es toda acción u omisión que derive el incumplimiento de una obligación, si se extrapola al ámbito tributario se puede afirmar entonces que un ilícito tributario representa todas las acciones u omisiones que contrarié lo dispuesto en el COT y demás leyes y reglamentos que imperan en esta materia.

Todos los sujetos tanto pasivo como activo, tienen obligaciones, sin embargo en esta publicación el enfoque es hacia el sujeto pasivo (empresas y demás entes económicos obligado al cumplimiento de prestaciones tributarias), entendido el concepto de ilícitos, nuestra ley plantea la siguiente clasificación:

Ilícitos formales (incumplimiento de deberes formales)
Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
Ilícitos materiales (incumplimiento de deberes materiales)
Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad.


A continuación se exponen cuales específicamente son los ilícitos junto con las sanciones previstas en el código orgánico tributario.


1. Ilícitos Formales
Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los deberes siguientes:
Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
Emitir o exigir comprobantes.
Llevar libros o registros contables o especiales.
Presentar declaraciones y comunicaciones.
Permitir el control de la Administración Tributaria.
Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.
Acatar la órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales, y
Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.

2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas (Art. 108 C.O.T)Constituyen ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:
Ejercer la industria o importación de especies gravadas sin la debida autorización de la Administración Tributaria Nacional. (150 a 350 U.T.).
Comercializar o expender en el territorio nacional especies gravadas destinadas a la exportación o al consumo en zonas francas, puertos libres u otros territorios sometidos a régimen aduanero especial. (100 a 250 U.T.).
Expender especies fiscales, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria. (50 a 150 U.T.).
Comercializar o expender especies gravadas, aunque sean de lícita circulación, sin autorización por parte de la Administración Tributaria. (50 a 150 U.T.).
Producir, comercializar o expender especies fiscales o gravadas sin haber renovado la autorización otorgada por la Administración Tributaria. (25 a 100 U.T.).
Efectuar sin la debida autorización, modificaciones o transformaciones capaces de alterar las características, índole o naturaleza de las industrias, establecimientos, negocios y expendios de especies gravadas. (25 a 100 U.T.).
Circular, comercializar, distribuir o expender de especies gravadas que no cumplan los requisitos legales para su elaboración o producción, así como aquellas de procedencia ilegal o estén adulteradas. (100 a 250 U.T.).
Comercializar o expender especies gravadas sin las guías u otros documentos de amparo previstos en la Ley, o que estén amparadas en guías o documentos falsos o alterados. (100 a 250 U.T.).
Circular especies gravadas que carezcan de etiquetas, marquillas, timbres, sellos, cápsulas, bandas u otros aditamentos o éstos sean falsos o hubiesen sido alterados en cualquier forma, o no hubiesen sido aprobados por la Administración Tributaria. (100 a 250 U.T.).
Expender especies gravadas a establecimientos o personas no autorizados para su comercialización o expendio. (100 a 300 U.T.).
Vender especies fiscales sin valor facial. (100 a 300 U.T.).
Ocultar, acaparar, o negar injustificadamente las planillas, los formatos, formularios o especies fiscales. (100 a 300 U.T.).


3. Ilícitos materiales (Art. 108 C.O.T)Constituyen ilícitos materiales:
El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
El retraso u omisión en el pago de anticipos.
El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
El C.O.T en su Artículo 110 establece los siguiente: Quien pague con retraso los tributos debidos, será sancionado con multa del uno por ciento (1%) de aquellos.
Incurre en retraso el que paga la deuda tributaria después de la fecha establecida al efecto, sin haber obtenido prórroga, y sin que medie una verificación, investigación o fiscalización por la Administración Tributaria respecto del tributo de que se trate. En caso de que el pago del tributo se realice en el curso de una investigación o fiscalización, se aplicará la sanción prevista en el artículo siguiente.Quien mediante acción u omisión, y sin perjuicio de la sanción establecida en el artículo 116 del C.O.T, cause una disminución ilegítima de los ingresos tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u otros beneficios fiscales, será sancionado con multa de un veinticinco por ciento (25 %) hasta el doscientos por ciento (200 %) del tributo omitido. (Art. 111 C.O.T).El C.O.T en su Artículo 112 establece lo siguiente: quien omita el pago de anticipos a cuenta de la obligación tributaria principal o no efectúe la retención o percepción, será sancionado:
Por omitir el pago de anticipos a que está obligado, con el diez por ciento al veinte por ciento (10% al 20%) de los anticipos omitidos.
Por incurrir en retraso del pago de anticipos a que está obligado, con el uno punto cinco por ciento (1.5 %) mensual de los anticipos omitidos por cada mes de retraso.
Por no retener o no percibir los fondos, con el cien por ciento al trescientos por ciento (100% al 300%) del tributo no retenido o no percibido.
Por retener o percibir menos de lo que corresponde, con el cincuenta por ciento al ciento cincuenta por ciento (50 al 150%) de lo no retenido o no percibido.
4. Ilícitos Sancionados con Penas Restrictivas de Libertad
Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad (Art. 115 C.O.T).
La defraudación tributaria.
La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción.
La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso a dicha información.


Según el COT en su Artículo 85 existen además situaciones que eximen de responsabilidad a una persona por la comisión de un ilícito tributario, son las siguientes:
· No haber cumplido dieciocho (18) años.
· Tener incapacidad mental debidamente comprobada.
· Un caso fortuito y la fuerza mayor.
· Un error de hecho y de derecho excusable.
· La obediencia legítima y debida.


Conclusión:
luego de examinado el tema, referente a los ilícitos tributarios, es imposible dejar de mencionar las fiscalizaciones que realiza el SENIAT a las empresas venezolanas, en estos últimos años, Es una acción que además de estar ajustada a derecho es necesaria, sin embargo, la forma en que son realizadas no es a mi juicio la más adecuada, si bien el empresariado está sujeto a cumplir con sus obligaciones y el estado tienen el derecho de verificar su cumplimiento, la ley tiene un rango exageradamente amplio en cuanto a la cuantía de las sanciones que pueden ser impuestas.
En estos procedimientos el juicio de los agentes de fiscalización, tiene un protagonismo exageradamente alto, tomando en cuenta lo delicado y cuantioso que puede ser para la empresa una fiscalización, considero que se deben diseñar procedimientos, políticas y normas estrictas para llevar a cabo una fiscalización e incluso para unificar criterios (que deben estar claramente establecidos) entre los fiscalizadores y los asesores ya que en muchas ocasiones, te informan una cosa y luego en la fiscalización te exigen otra.
Considero que la actuación del SENIAT, ha sido y sigue siendo admirable, desde el punto de vista financiero (recaudación), pero enfocándonos en el aspecto organizativo y de atención al contribuyente, deja mucho que desear.

Bibliografía:
Código orgánico tributario venezolano

Los tributos y su recuperación:

Los tributos son considerados como las prestaciones en dinero que determinadas personas naturales y/o jurídicas deben otorgar al estado a través de la administración tributaria, siempre y cuando estén contemplados en la ley y este sea objeto de un determinado hecho imponible.
Como cualquier sistema, el tributario presenta determinadas fallas, producto en la mayoría de los casos por errores cometidos por parte de los fiscales, agentes de retenciones e incluso los mismos contribuyentes, las cuales por determinadas vías pueden ser subsanadas.
A continuación se exponen las vías que tiene un contribuyente para recuperar los tributos que por determinadas causas a pagado demás o de manera errónea se la impuesto sanciones.

El código orgánico estable procedimientos generales para estos fines, los cuales se exponen a continuación:

Artículo 194: Los contribuyentes o los responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos.

Artículo 195: La reclamación se interpondrá por ante la máxima autoridad jerárquica de la Administración Tributaria o a través de cualquier otra oficina de la Administración Tributaria respectiva, y la decisión corresponderá a la máxima autoridad jerárquica. La atribución podrá ser delegada en la unidad o unidades específicas bajo su dependencia.

Artículo 196: Para la procedencia de la reclamación, no es necesario haber pagado bajo protesta.

Artículo 197: La máxima autoridad jerárquica o la autoridad a quien corresponda resolver, deberá decidir sobre la reclamación dentro de un plazo que no exceda de dos (2) meses, contados a partir de la fecha en que haya sido recibido. Si la reclamación no es resuelta en el mencionado plazo, el contribuyente o responsable podrá optar en cualquier momento y a su solo criterio por esperar la decisión o por considerar que el transcurso del plazo aludido sin haber recibido contestación es equivalente a denegatoria de la misma.
Artículo 198: Si la decisión es favorable, el contribuyente podrá optar por compensar o ceder lo pagado indebidamente, de acuerdo a lo previsto en este Código.

Artículo 199: Vencido el lapso previsto sin que se haya resuelto la reclamación, o cuando la decisión fuere parcial o totalmente desfavorable, el reclamante quedará facultado para interponer recurso contencioso tributario previsto en este Código.



En síntesis lo que plantea el COT, en estos artículos, es que los contribuyentes tienen el derecho de realizar las reclamaciones que considere pertinentes, siempre que no estén prescritas, ante la administración tributaria en primera instancia, esto es lo que se denomina recurso jerárquico, si no hubiese respuesta por parte de la administración se debe proceder si remedio a la introducción de un recurso contencioso tributario, denominado recurso jurídico.

Bien, esto en el aspecto general, pero para cada tributo existen determinados procedimientos, en este caso se exponen los de mayor relevancia en nuestro país:

Recuperación de Tributos (ISLR)


Procedimiento


Formato de notificación.
Escrito con exposición de motivos, hoja de papel sellado o timbre fiscal 0,02 U.T.
Registro de información fiscal (R.I.F.) del contribuyente, actualizado.
Cedula de identidad del solicitante o representante legal.
Registro mercantil (Documento constitutivo y acta de asambleas y ultimas modificaciones).
Instrumento que acredite la representación.
Documento que evidencie el pago del tributo a recuperar ( declaración del impuesto, planilla de pago).

Todos los recaudos se someterán a una inspección para constatar la veracidad de estos documentos y la información que ellos contengan con el fin de comprobar su procedencia esto según lo establecido en el articulo 204 del Código Orgánico tributario, tomando en cuenta que la comprobación de la procedencia de los supuestos de la recuperación solicitada podrá incluir el rechazo de los créditos fiscales objeto de la recuperación.



Recuperación del Crédito Fiscal


Requisitos:
Identificación del beneficiario y, en su caso, de la persona natural o jurídica que actúe como su representante, comisionista o mandatario, con expresión de sus nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de la cédula de identidad o pasaporte, si se trata de una persona natural; así como de la denominación social, objeto, datos de registro y datos del representante de dicha sociedad, de tratarse de una persona jurídica.
Indicación del número de RIF del sujeto solicitante.
Copia del acta constitutiva y estatutos del solicitante.
Una memoria descriptiva del proyecto al que corresponda la etapa preoperativa, donde se informe acerca de los aspectos técnicos, económicos, financieros y comerciales del mismo, con inclusión de los estudios de mercadeo y de factibilidad técnico-económica.
Un presupuesto de los bienes de capital a adquirir y de los servicios a recibir: El régimen de recuperación previsto en el presente Reglamento solo procederá para los impuestos que serán soportados y efectivamente pagados en ocasión de las adquisiciones de bienes de capital y la recepción de servicios asociados a éstos que se generen a partir de la fecha de recepción de la solicitud conforme al presente artículo. En ningún caso será procedente la recuperación de créditos fiscales en ocasión de la adquisición de bienes de capital y la recepción de servicios, que fueron soportados y efectivamente pagados antes del pronunciamiento de la Administración Tributaria


Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y formas exigidos por la Ley y este Decreto, la Administración Tributaria, a través del Superintendente Nacional Tributario, se pronunciará mediante providencia administrativa sobre la procedencia o no de la solicitud presentada de conformidad con el artículo anterior, en un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de dicha manifestación, indicando el período máximo de aplicación de este régimen de recuperación de impuesto.Es importante destacar que la recuperación de los créditos fiscales solicitada, se efectuará mediante la emisión de Certificados Especiales de Reintegro Tributario. A tal efecto, la Administración Tributaria solicitará a la Dirección General Sectorial de Finanzas Públicas del Ministerio de Hacienda la emisión de los referidos certificados especiales.La Administración Tributaria, dentro de los dieciséis (16) días continuos siguientes al vencimiento del plazo previsto (treinta días), emitirá una providencia administrativa donde se acuerde la devolución de los créditos fiscales que corresponda y se autorice la entrega de los respectivos Certificados Especiales de Reintegro Tributarios por parte del Banco Central de Venezuela.


Recuperación del IVA

En los casos en que el IVA retenido sea superior a la cuota tributaria del período de imposición y después de traspasarlo tres períodos de imposición, y siga existiendo algún excedente sin descontar, el contribuyente podrá solicitar la recuperación total o parcial del saldo acumulado. Sólo serán recuperables las cantidades que hayan sido debidamente declaradas y enteradas por los agentes de retención y se reflejen en el estado de cuentas del contribuyente, previa compensación de oficio conforme al Código Orgánico Tributario (COT).



Causantes para declarar un recurso inadmisible:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso

2. La falta de cualidad o de interés del recurrente

3. Ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esta otorgado de forma legal o sea insuficiente. (Art. 266 del COT).

Conclusión:
Como se comentó al inicio de la publicación, el sistema tributario nacional presenta determinadas fallas, las cuales pueden ser subsanadas a través de los procedimientos anteriormente explicados, los procedimientos jerárquicos, son sencillos de realizar y se hacen directamente ante el SENIAT, el problema se presenta cuando este no da respuesta y se debe proceder a interponer un recurso contencioso tributario, no es nada sencillo y mucho menos ágil; en determinados casos los empresarios al igual que cualquier otro demandante, piensa y coloca en una balanza los beneficios que va a obtener y los costos que estos acarrean, por lo tanto en muchas ocasiones, estos procedimientos no se realizan.
Situación que no extraña, ya que en muchos casos es preferible no buscar justicia que encontrarla a un elevado precio.
Bibliografía:
Código Orgánico TRibutario venezolano.






Retenciones del impuesto sobre la renta:

En el Art.27 del código orgánico tributario se contempla la figura de agentes de retención o de percepción del tributo, estos son personas designadas por la ley o la administración tributaria y con autorización legal, que intervengan en actos u operaciones derivadas de funciones públicas o actividades privadas en los cuales deban efectuar la retención o percepción de determinado tributo.

Estás personas en materia de impuesto sobre la renta así como el impuesto al valor agregado y otros tributos son las responsables de enterar y causar el tributo ante la administración tributaria, es decir, sobre ellos recae, la responsabilidad plena y absoluta de los mismos y las sanciones que por incumplimiento se originen.

Consideraciones generales de los agentes de retención:

La principal obligación de los agentes de retención es la de retener el impuesto en los casos señalados en el respectivo decreto sobre retenciones vigentes y enterar la suma retenida, oportunamente, en una oficina receptora de fondos nacionales.
El reglamento parcial de la ley de impuesto sobre la renta en materia de retenciones en su articulo 1° establece que la retención del impuesto deberá practicarse en el momento del pago o abono en cuenta.
Los impuestos retenidos deberán ser enterados en una oficina receptora de fondos nacionales (El BCV, los bancos comerciales u otras instituciones financieras) dentro de los plazos, condiciones y formas reglamentarias establecidas en el reglamento parcial de la ley de impuesto sobre la renta en materia de retenciones.
El agente de retención deberá enterar lo retenido en una oficina receptora de fondos nacionales. A tal efecto, se deberá emplear los formularios que emite La Administración Tributaria para personas naturales residentes y no residentes y para personas jurídicas domiciliadas y no domiciliadas.

La administración tributaria a designado a dos grupos de personas como agentes de retención, estos son:

a) Los contribuyentes especiales. grupo formado por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y notificados por el SENIAT como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales.
Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del I.V.A, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles.

b) Entes Públicos Nacionales. Este grupo está conformado principalmente por: La República , El Banco Central de Venezuela, La Iglesia Católica, Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional, Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República, Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales la República tenga participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública, Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales los entes descentralizados funcionalmente de la República tengan participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública, Las Universidades Nacionales, Colegios Profesionales y Academias , Los Parlamentos Andino y Latinoamericano.

Esto a nivel general, pero específicamente los agentes de retención designados para el IMPUESTO SOBRE LA RENTA:

1. Los hipódromos, loterías y otros centros similares, por las ganancias fortuitas y otros premios de análoga naturaleza.


2. Las clínicas, hospitales y otros centros de salud, bufetes, escritorios, oficinas, colegios, profesionales y demás instituciones profesionales no mercantiles. Los agentes de retención señalados en este numeral no practicarán la retención de impuesto cuando previamente ésta haya sido hecha por el pagador, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

3. Los administradores de bienes inmuebles.

4. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito o de consumo, y a sus representantes pagadores.

5. Las bolsas de valores por los ingresos obtenidos por las personas naturales, jurídicas o comunidades, por la enajenación de acciones cuya oferta pública haya sido autorizada por la Comisión Nacional de Valores, en los términos previstos en la Ley de Mercado de Capitales realizadas a través de dichas instituciones, conforme a lo dispuesto en el Artículo 68 de la Ley de ISLR, así como de los ingresos obtenidos como accesorios al mutuo de acciones por los miembros accionistas de dichas instituciones, por los préstamos de acciones que efectúen por órgano de la bolsa de valores en beneficio de otros miembros accionistas a los fines de garantizar la verificación de las enajenaciones de títulos valores.
Bibliografia:

Impuesto sobre la renta:

El impuesto sobre la renta, como su nombre lo indica es un tributo que determinadas personas naturales y/o jurídicas están obligadas a pagar o declarar según sea el caso, teniendo en cuenta que el hecho imponible es la generación de renta por una o varias actividades económicas.

Ahora bien según lo dispone la ley no todas las personas naturales y/o jurídicas están obligadas a pagar ni a declarar el impuesto, solo aquellas que se ajusten al perfil que se describe a continuación, además los procedimientos según el tipo de persona son similares pero difieren en algunos aspectos:

a) Personas Naturales
Los residentes en el país que devengan sueldos anuales iguales o superiores a 1.000 UT.
Los residentes en el país que sean comerciantes o profesionales en libre ejercicio que obtengan ingresos anuales iguales o superiores a 1.500 UT.
Los no residentes en el país cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o pérdidas obtenidas en Venezuela.


Procedimiento: las personas que se ajusten al perfil anteriormente nombrado deberán hacer la declaración durante los tres (3) primeros meses después del cierre del año civil para las no comerciantes o al cierre del ejercicio fiscal para las que si la son, el procedimiento para las no comerciantes se realiza llenando las formas DPN-R 25 y DPN-NR 25 ó a través del procedimiento electrónico de la página Web del SENIAT, lo cual es recomendado para las personas que obtengan las rentas por actividad en entes privados, mientras que para todos los funcionarios públicos así como sujetos pasivos especiales es obligatorio realizar el procedimiento electrónico.


b) Personas Jurídicas
Compañías Anónimas.
Sociedades de Responsabilidad Limitada.
Sociedades en nombre colectivo o en comandita.
Comunidades.
Titulares de enriquecimiento por actividades de hidrocarburos o conexas.
Asociación, fundaciones y corporaciones.
Establecimientos permanentes.
Empresas prioridad de la Nación, los Estados y Municipios.
Procedimiento: todas las personas jurídicas anteriormente nombradas están obligadas a presentar la declaración del impuesto y algunas según los resultados económicos a pagarlo, lo pueden hacer a través de la forma DPJ-26 y deben realizarlo a los tres(3) meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal ó a través del portal en Internet http://www.seniat.gov.ve/

Ahora bien esta, no todas las personas están obligadas a pagar el impuesto sobre la renta es decir están exentas del pago de la misma, estas son las siguientes:
Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, por las remuneraciones que reciban de su gobierno.
Las instituciones benéficas y de asistencia social.
Los pensionados y jubilados.
Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.
Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos oficiales autónomos que determine la ley.
Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores.
Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión de trabajo.
Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de intereses generados por depósito a plazo fijo.

Conclusión:

El impuesto la declaración y pago del impuesto sobre la renta constituye un deber de todos aquellas personas naturales y jurídicas que cumplan con el perfil establecido, en la actualidad la actuación del SENIAT y la capacidad que han tenido para de manera intimidante o no, hacer que los contribuyentes cumplan con sus deberes de verdad que ha sido admirable, sin embargo considero que el venezolano quizás de forma obligada cada día está tomando más conciencia y se está formando una cultura tributaria importante, sin embargo así como los ciudadanos cumplimos el estado también debería hacerlo, administrando eficientemente los recursos que cada uno aporta, es decir cumpliendo con su deber.
Bibliografía:
La nueva ley de impuesto sobre la renta Leyes, etc. Venezuela; Garay, Juan. [s.n.], Caracas, VENEZUELA, [3a. ed.]

Identificación tributaria:

El estado a través del SENIAT, requiere determinada información de los contribuyentes para el ejercicio de las funciones que como ente recaudador le competen, para esto cada uno de los sujetos susceptibles de tributar, es decir, todas las personas naturales y jurídicas en nuestro país deben poseer un código que lo identifique y lo distinga de los demás.

Por esta razón, todos y cada uno de los venezolanos debemos poseer nuestro registro de información fiscal RIF, que es lo mismo que en la actualidad se denomina registro único de información fiscal (luego de eliminado el NIT), el cual no es más que un conjunto de dígitos y letras que permiten identificar al sujeto susceptible de tributación, en general esta identificación constituye un elemento de control (así como lo es la cédula de identidad), a fin de en bases de datos poseer toda la información fiscal del contribuyente, así como poder efectuar un cruce de data para detectar determinados elementos que indiquen o degeneren en defraudación tributaria o cualquier otro ilícito.

Ahora bien, sabemos que por ley, todos estamos obligados a poseer el RIF y más aún las personas jurídicas por lo tanto a continuación se exponen la manera como inscribirse en el RIF, como actualizarlo, las personas naturales y jurídicas:

Inscripción en el RIF:

1. Ingresa al Portal Fiscal http://www.seniat.gov.ve/, en el menú “SISTEMAS EN LINEA” selecciona la opción de inscripción de RIF

2. Transcribe los datos correspondientes.

3. Haz clic en “VER PLANILLA” y luego en “VER REQUISITOS”.

4. Imprime y firma la planilla.

5. Presenta la planilla junto con los requisitos en la oficina del SENIAT de tu domicilio fiscal.


Actualización en el RIF

1. Ingresa al Portal Fiscal www.seniat.gov.ve.

2. Transcribe los datos correspondientes a “USUARIO” y “CLAVE”.

3. Elige la Opción “INFORMACION RIF”, “ACTUALIZACION”.

4. Actualiza los datos correspondientes.

5. Haz clic en “VER PLANILLA” y luego en “VER REQUISITOS”.

6. Imprime y firma la planilla.

7. Presenta la planilla junto con los requisitos en la oficina del SENIAT de tu domicilio fiscal.


Requisitos para la inscripción en el RIF


Personas Naturales

1. Formulario de inscripción emitido por el sistema.

2. Original y copia de la Cédula de Identidad del Solicitante. En caso de ser extranjeros no domiciliados en el país presentar Original y Copia del Pasaporte.

3. Original y copia del Documento Probatorio del nuevo domicilio fiscal (Recibo o factura de Servicios Básicos, Contrato de Alquiler y/o cualquier otro documento que avale el nuevo domicilio).


Firmas Personales

1. Formulario de inscripción emitido por el sistema.

2. Original y copia de la Cédula de Identidad del Solicitante.

3. Original y copia del Documento Constitutivo debidamente registrado y publicado


Personas Jurídicas (Sociedades Mercantiles y Civiles)


1.Formulario de inscripción emitido por el sistema.

2. Original y copia del Documento Constitutivo debidamente registrado y publicado (excepto para las sociedades civiles que no requieren publicación).

3. Original y copia de la Última Acta de Asamblea.

4. Original y copia del Poder del Representante Legal (sólo cuando su carácter no fuera acreditado en los Estatutos Sociales).

5. Original y copia de la autorización de la SUDEBAN (En los casos de Bancos o Instituciones Financieras).

6. Copia del RIF del representante legal, socios y directivos.

En los últimos meses una resolución del SENIAT, dictaminó un plazo para la actualización del RIF, este plazo fue prorrogado indefinidamente dada la cantidad de personas que no pudieron realizarla.


Registro de Información Tributario de Tierras (RITTI)

Todo contribuyente propietario o poseedor de tierras rurales, debe dirigirse a la División de Recaudación (Unidad de RIF) de la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente a su domicilio fiscal, a fin de inscribirse en el Registro de Información Tributario de Tierra (RITTI). Este sigue siendo al igual que el RIF, un código que identifica a los poseedores de tierras a fin de establecer un control sobre estos con determinados fines.


Requisitos para la inscripción en el RITTI

1. Forma NIT-N 15 o NIT-J 15, en caso de ser persona natural o jurídica, respectivamente, debidamente llenada.

2. Fotocopia de la Cédula de Identidad.

3. Fotocopia del Registro único de Información Fiscal (RIF).

4. Documento que acredite su condición de poseedor ó propietario de la tierra.


Beneficios de inscribirse en el RITTI

En primer lugar es un registro obligatorio y exigido al momento de solicitar créditos, ventas de las tierras, en fin al igual que el RIF, todas las personas que tengan determinados espacios agrícolas deben poseerlo ya que esto los identifica como tenedores de las mismas.
Bibliografía:

Las prestaciones sociales y prestaciones por antigüedad

Siempre hemos escudado a las personas trabajadores o empleadores al término de una relación laboral, hacer mención a las “prestaciones sociales”, y algunos hablan de prestaciones por antigüedad; en la siguiente publicación vamos a dilucidar que significa cada uno de estos términos y la relación que entre estos existen, así como los aspectos monetarios de los mismos.


En primer lugar las prestaciones sociales, representan todos aquellos beneficios que devenga un trabajador como complemento al salario normal, corresponden entonces al bono vacacional, participación en las utilidades, bonos de alimentación, entre otros elementos.

Por otra parte las prestaciones de antigüedad es un derecho adquirido de un trabajador como más de tres (3) meses laborando ininterrumpidamente, consiste en una indemnización por antigüedad que debe otorgar el patrono por mes de trabajo del empleado.

Ahora bien, ¿es lo mismo prestaciones sociales y prestaciones por antigüedad?, no ya que si hablamos de prestaciones sociales estamos hablando de todos los beneficios que aparte del salario normal reciben los trabajadores, siendo parte de estos beneficios las prestaciones por antigüedad, por lo tanto los términos, no son lo mismo, a pesar de que uno forma parte de otro.

Comprendida esta idea, entraremos en los puntos que más nos interesan:

1. Cálculo y liquidación de las prestaciones por antigüedad:

Todo trabajador como lo contempla la LOT en el artículo 108, después del tercer mes de trabajo ininterrumpido tendrá derecho a cinco (5) días de salario integral (entendido como el salario normal más la porción de los beneficios cuantificables en dinero percibidos por el trabajador) por cada mes de trabajo, es decir, por los tres meses y los demás que tenga laborando, esto es lo que la ley denomina prestación por antigüedad.

Además de los cinco días de salario por mes, los trabajadores por cada año o fracción superior a seis meses de trabajo ininterrumpido tendrán el derecho a que el patrono asigne 2 días de salario por cada año hasta un máximo acumulativo de treinta (30) días.

Como podemos apreciar el cálculo de prestaciones por antigüedad debe ser realizado mes a mes, a diferencia del régimen de prestaciones anterior, donde una vez terminada la relación laboral el cálculo se realizaba con el último salario devengado del trabajador, lo cual representaba una clara desventaja para el empresariado, ya que representaba fuertes erogaciones de manera inmediata.




2. Fideicomisos, contabilidad de la empresa, lugares para colocar los recursos financieros de los trabajadores.
Las prestaciones por antigüedad que se calculan mensualmente podrán tomar dos vías según la conveniencia de las partes (trabajadores y patronos):

Fideicomisos: es una de las vías más recomendables si la empresa cuenta con suficientes recursos financieros, es decir, no requiere financiamiento a corto plazo, consiste en depositar y liquidar mensualmente en un fideicomiso a nombre del trabajador, en cualquier institución financiera, la cantidad que corresponda la cual genera determinados intereses propiedad del trabajador, estando obligada la institución a acreditar los intereses e informar detalladamente el monto del capital, pudiendo el trabajador decidir libremente capitalizar los mismo.

Contabilidad de la empresa:
el patrono previo acuerdo con el trabajador podrá colocar los fondos que corresponden a las prestaciones por antigüedad en la contabilidad de la empresa, estos deberán generar rendimientos equivalentes a la tasa promedio entre la activa y pasiva determinada por el banco central, quedando obligado el patrono a cancelar anualmente al trabajador e informar el monto acreditado en las cuentas de la empresa.

Conclusión: como hemos podido apreciar el trabajador posee el derecho de percibir prestaciones sociales, dentro de las cuales se ubican las prestaciones por antigüedad, estás son creadas por el legislador a fin de proteger la integridad económica del trabajador cuando por situaciones de retiro o despido cualquiera que sea la situación el trabajador no perciba ingresos.
Muchas empresas, en vista de que no acatan la ley deben realizar erogaciones de fuertes sumas de dinero al término de la relación de trabajo, por lo tanto la recomendación es que se cumpla con las disposiciones establecidas en la ley con el fin de garantizar que mes a mes se calcule y liquide estos fondos y no esperar al fin de la relación para efectuar los cálculos y liquidar los mismos.
Bibliografía:
Legislación laboral práctica, Garay, Juan

Participación en los beneficios:

Los trabajadores y trabajadoras que pertenezcan a una determinada organización con ánimos de lucro tendrán el derecho de participar en los beneficios que la empresa obtenga a lo largo de su ejercicio económico, en otras palabras y desde el punto de vista que nos corresponde, los empleadores deben otorgar a sus trabajadores al menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos (entendidos como la suma de enriquecimiento neto gravable y de lo exonerado conforme lo dispone la ley de impuesto sobre la renta) que este hubiesen obtenido a lo largo del ejercicio económico.

Límites máximos y mínimos:

Mínimos: este monto no podrá ser menor a lo equivalente a quince (15) días de salario por cada trabajador.

Máximos: no podrá ser mayor a lo equivalente a cuatro (4) meses de salario (en el caso de empresas cuyo capital sea menor a 1.000.000 de Bs. o con menos de 50 trabajadores el límite máximo será lo equivalente a 2 meses de trabajo.

Ahora bien luego de conocida esta información fundamental a continuación se exponen unas de las tantas preguntas que comúnmente surgen entre empresarios y trabajadores:

¿Qué sucede con un trabajador que no ha laborado completamente el ejercicio económico, en el cual se originan estos beneficios?
El trabajador tendrá pleno derecho a los beneficios correspondientes al periodo que hubiese laborado durante ese ejercicio económico.

¿Este monto es deducible de los beneficios que se utilizan para el cálculo de impuesto sobre la renta?
Si, efectivamente esta distribución de beneficios representa un gasto causado y pagado y por tanto es deducible para efectos del cálculo y pago de impuesto sobre la renta.

¿Es lo mismo participación en los beneficios que los famosos aguinaldos?
No, debido a que los “aguinaldos”, es una obligación que tienen los empresarios que corresponde a un pago equivalente a quince (15) días de salario, cancelados los primeros quince días del mes de Diciembre, los cuales (acá es donde se presenta la confusión) son imputables a la participación en los beneficios.

¿Qué sucede cuando la empresa no genera beneficios o no los suficientes para cubrir el monto mínimo de esta participación?
El trabajador recibe solo el monto equivalente a los quince (15) días de salario que le corresponden por concepto de “aguinaldos”, en este caso la obligación se cumple y queda extinguida.

¿Hay empresas u organizaciones que están excluidas del pago de dichas participaciones?
Si, y son las que se enumeran a continuación y que están contempladas en la ley orgánica del trabajo (Art. 183 y 184):
Las empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda a sesenta salarios mínimos mensuales.
Las empresas industriales cuyo capital invertido no exceda a ciento treinta y cinco salarios mínimos mensuales.
Las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda a doscientos cincuenta salarios mínimos.
Organizaciones sin fines de lucro.

¿No están obligados a pagar nada referente a este concepto?
No, solo deberán cancelar a sus trabajadores lo que corresponda por conceptos de “aguinaldos”, es decir, lo equivalente a los quince (15) días de salario que le corresponden por concepto de “aguinaldos”.
Bibliografía:
Legislación laboral práctica, Garay, Juan


Las vacaciones

Representan un derecho del cual gozan los trabajadores y trabajadoras contemplado en la ley orgánica del trabajo, periodo que permite al trabajador el disfrute de un merecido descanso luego de haber cumplido un (1) año ininterrumpido de trabajo.

El lapso específico es de quince (15) días hábiles remunerados, teniendo derecho además de un (1) día adicional por cada año de antigüedad hasta un máximo de quince (15), estos días adicionales podrán según decisión del trabajador ser laborados por el mismo quedando obligado el patrono a cancelar el salario que corresponda por estos días.

Vacaciones colectivas:

Cuando el patrono otorgue vacaciones colectivas, suspendiendo las operaciones de la empresa por determinado número de días, estos son imputables a los días de vacaciones anuales que le correspondan al trabajador, en el caso de que un trabajador no halla cumplido el año ininterrumpido (condición para adquirir el derecho), este lapso será para él un descanso remunerado, si excediera el periodo correspondiente a sus vacaciones serán imputables a sus vacaciones futuras.

Vacaciones Fraccionadas:

Si la relación laboral se termina por causas distintas al despido justificado, antes de cumplirse el año de servicio (primero o subsiguiente), el trabajador tendrá derecho a que se le cancele el equivalente a la remuneración que hubiera causado en relación a las vacaciones anuales que le correspondan.


Bono vacacional:

Representa otro de los derechos que le otorga la ley orgánica del trabajo y consiste en el pago por parte del patrono de siete (7) días de salario, recibiendo un (1) día adicional por cada año de antigüedad hasta un máximo de veintiuno (21).
Este monto será calculado con base al salario normal, entendido como aquella remuneración que percibe el trabajador en forma regular y permanente por la prestación del servicio que devenga el trabajador al momento del efectivo disfrute de las mismas.

Todos los seres humanos tenemos como necesidad primaria, la recreación por eso las leyes laborales de todos los paises del mundo preveen un descanso para sus trabajadores, pero de que serviría este descanso sin dinero para disfrutar, para eso está contemplado el bono vacacional.
Bibliografía:
Legislación laboral práctica, Garay, Juan


Aspectos legales referentes al Salario:

El salario representa un derecho irrenunciable que adquiere un trabajador, desde el mismo momento que se inicia una relación laboral, es decir, representa la contraprestación que recibe una persona por realizar un determinado trabajo, ya sea para una persona natural o jurídica.

La definición jurídica del mismo se encuentra contemplada en la ley orgánica del trabajo en el artículo 133 y reza lo siguiente
“Se entiende por salario la remuneración beneficio, provecho y ventaja, cualquiera que fuese su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio…”

En este sentido el mismo artículo refiere los conceptos que entre otros, forman parte del salario:

Comisiones.
Primas.
Gratificaciones.
Participación en los beneficios.
Sobresueldos
Bono vacacional.
Recargo por días feriados.
Horas extra.
Trabajo nocturno.
Alimentación o vivienda.
Subsidios o beneficios para la adquisición de bienes y/o servicios.
Las propinas que la empresa recargue al cliente por el servicio, monto que corresponderá al porcentaje cobrado a los clientes por estos servicios distribuido entre los trabajadores.
Las propinas que el trabajador perciba, cuyo monto corresponderá a un estimado convenido según el uso y costumbre del local.





Para considerar como salario a cualquier otro elemento que no esté contemplado en la ley, el mismo debe ingresar efectivamente al patrimonio del trabajador y ser de libre disponibilidad, por lo tanto y con base en este principio existen dos elementos que numerosos empresarios y trabadores dudan que sean salario y son los siguientes:





Los viáticos: representan unas erogaciones realizadas por la empresa para que el trabajador ejerza sus funciones fuera de la misma, serán consideradas como salario cuando efectivamente se le otorguen al trabajador en efectivo, pudiendo este disponer de los mismo de la forma que crea conveniente.




Los vehículos: a numerosos trabajadores se le asignan vehículos para el cumplimiento de sus funciones, los beneficios que de estos e derivan serán considerados como salario cuando este disponga del mismo fuera del horario de trabajo, es decir, para realizar actividades extra laborales.





Observando las consideraciones anteriores, nos preguntamos entonces: ¿existen elementos que no formen parte del salario?, la respuesta es que efectivamente existen y se enumeran entre otros a continuación:

· Servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y guarderías.
· Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
· Las provisiones para ropa de trabajo.
· El otorgamiento de becas, pagos de cursos de capacitación.
· Provisiones de útiles de escolares y de juguetes.
· El pago de gastos funerarios.
· Gratificaciones voluntarias o graciosas que se deriven de situaciones distintas a la relación de trabajo.
· Los viáticos: cuando sea por reintegro o prepagados por la empresa.
· Los vehículos: cuando estos sean utilizados en horario de trabajo.
· Y todas aquellas erogaciones que realice la empresa que no ingresen al patrimonio del trabajador y por lo tanto que no sean de libre disponibilidad del trabajador.
· Las denominadas “cesta ticket”: ya que representan un beneficio social equivalente al servicio de comedor o provisiones de comidas, sin embargo en la actualidad y a manera de reflexión, este se ha convertido en un sistema de pago, ya que se pueden canjear por infinidad de elementos inimaginables y distintos para los cuales fueron concebidos (alimentos), llegando al punto de ser recibidos en sitios nocturnos, y locales de juego de envite y azar.





Para el pago del salario existen determinadas normas que se deben cumplir entre las cuales figuran:




  • Debe ser pagado en efectivo (entendido en el amplio sentido; cheques y depósitos en cuentas bancarias) y en el lugar donde se lleven a cabo las labores.

  • El pago no debe ser realizado en lugares de esparcimiento como: bares, cafés, tabernas, cantinas y locales de juego de envite y azar.

  • Debe ser pagado directamente al trabajador o la persona que este autorice.
    El lapso fijado para el pago del mismo no podrá ser menor a quince días, pudiéndose hacer mensualmente siempre que el trabajador perciba por el patrono beneficios de alimentación y vivienda.

  • Deberá efectuarse en un día laborable, en caso de que el día de pago no lo sea se deberá realizar el día inmediato anterior.

    Además de estos elementos el salario comprende otros aspectos importantes a considerar al momento de calcular el mismo, los cuales se presentan a continuación:

    · Tipos de salarios:

    Por unidad de tiempo (Art.140 de LOT). Se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo, el cual puede ser expresado en: Salario diario (Art.140). Es un treintavo (1/30) de la remuneración percibida en un mes. Salario Hora: es la alícuota resultante de dividir el salario diario por el número de horas de la jornada.


    Por unidad de trabajo, por pieza o a destajo (Art.141). Se toma la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. El límite máximo de este, es que el cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunera por unidad de tiempo la misma labor.

    Salario por tarea (Art.142): Es cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada.

    · Duración máxima de las jornadas

    Diurna art. 194 LOT: este no podrá exceder de 8 hs. diarias y de 48 semanales.

    Nocturna (Art. 194 LOT): este no podrá exceder de 7 hs. diarias y de 42 semanales. El trabajo nocturno será pagado con un 30% (treinta por ciento) sobre salario ordinario fijado para el trabajo diurno.

    Mixta (art. 196 LOT): este no podrá exceder de 7, 12 horas diarias o 45 hs. semanales. se pagara conforme a su duración dentro del respectivo periodo diurno y nocturno.

    Horas extraordinarias (Art. 234 LOT): las horas extraordinarias de labor serán pagadas con un 50% (cincuenta por ciento) por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. Las horas extraordinarias nocturnas serán pagadas con recargo del 100% (cien por cien) sobre el salario hora ordinario nocturno. Las horas trabajadas en días feriados serán pagadas con recargo del 100% % (cien por cien) sobre el salario hora ordinario de día hábil.


    Conclusión:
    El salario representa la retribución percibida por una labor realizada, siendo en la actualidad para muchas familias venezolanas el único medio de sustento y que es aportado por uno solo de sus miembros, en nuestro país a pesar de que contamos con el mayor salario mínimo (medido en dólares) de Suramérica, desequilibrios macroeconómicos (inflación)merman la capacidad de compra del asalariado haciéndose cada vez más difícil cumplir con lo que contempla la Constitución y la LOT en lo que se refiere a salario digno y justo, por lo tanto, esta operación representa uno de los elementos a nivel social y empresarial más delicados, que debe ser tratado con el mayor tacto y racionalidad económica más que política por parte de nuestro dirigentes.
    Desde siempre el establecimiento del salario mínimo, se ha utilizado como arma política para distintos fines (populistas en su mayoría), situación que debe cambiar radicalmente dada la importancia que este elemento tiene para las familias y empresas venezolanas.

Bibliografía:

http://www.tsj.gov.ve/legislacion/lot.html

http://www.mintra.gov.ve/legal/leyesorganicas/ley_organica_trabajo.pdf

Legislación laboral práctica, Garay, Juan


Seguridad social


En Venezuela la Seguridad Social es un derecho que posee toda persona venezolana inscrita en el sistema, que consiste en brindar una protección básica para satisfacer estados de necesidad, más ampliamente la ley de seguridad social venezolana la define como: "Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos".

En nuestro país la seguridad social representa un sistema organizado que se divide en subsistemas cada uno con una función específica:

1. El subsistema de pensiones:
Tiene por objeto la cobertura de las contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y sobrevivencia.
Los beneficiarios tienen derecho a escoger libremente los entes administradores de los fondos y de los prestadores del servicio de salud, que podrán ser públicos, privados o mixtos debiendo cumplir con los requisitos que les fijen las leyes Especiales.

2. El subsistema de salud:
Tiene por objeto garantizar a los afiliados el financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de salud. Los beneficios que otorgarán el subsistema y sus condiciones serán determinados en la ley especial.

3. Subsistema de paro forzoso y capacitación laboral:

Tiene como objeto la protección temporal del afiliado por la terminación de la relación d e trabajo en los términos y condiciones señalados en la Ley del Subsistema, mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero; así como procurar su pronta reinserción al trabajo, a través del servicio de intermediación y capacitación laboral.

4. Subsistema de vivienda y política habitacional:
Tiene por objeto generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso a una vivienda digna y adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos básicos; además de estimular y apoyar la participación individual y comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales.

5. Subsistema de recreación:
El objeto del Subsistema es promover e incentivar el desarrollo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral.

Así como representa un derecho para las personas naturales inscritas, es un deber del estado preservar y garantizar el correcto, eficaz y eficiente funcionamiento del sistema, con los aportes brindados por la misma persona y los empleadores y empresarios (principio de autofinanciamiento)


Los requisitos: para la inscripción en este sistema son los siguientes:
En primer lugar toda empresa que tenga por lo menos un trabajador deberá ser afiliada al I.V.S.S. para esto la empresa y el trabajador:
- Deberá solicitar a la Caja Regional el formato (14-01) y
(14-02). Estos formatos deberán ser llenados en original y dos copias.
- Deberá anexar:
Fotocopia de registro mercantil
Fotocopia de RIF
Fotocopia de la factura de CANTV y/o electricidad donde funciona la empresa.
- Esta documentación deberá ser consignada en las Cajas Regionales u Oficinas Administrativas del IVSS, a nivel nacional. Recuerde que todos los trámites a realizar en el IVSS son gratuitos.


En la actualidad este sistema funciona de manera eficaz, sin embargo carece de eficiencia y de manejo correcto, producto de un exceso de demanda y prácticas administrativas erradas, que a pesar de que se ha mejorado enormemente el acceso a este, todavía adolece de algunos inconvenientes considerables.

sábado, 5 de mayo de 2007



LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO. (lopcymat)
Vigencia en Venezuela a partir del el 26 de Julio de 2005,


Es innegable para nosotros futuros administradores de empresas la tremenda importancia que tiene la seguridad, salud y ergonomía en el ambiente de trabajo, independientemente de la labor que se ejecute, se sabe por todos los estudios realizados, que un ambiente saludable preserva el bienestar del trabajador y las labores se ejecutan de manera más eficiente (productividad), es decir, tener un ambiente saludable y ergonómico garantiza bienestar y retribución tanto a trabajadores como a los empresarios.

Para muchos empresarios con Visión corto placista, el garantizar estas condiciones implica gastos más que una inversión (como realmente lo es), por eso esta ley (LOPCYMAT), resulta algo incomodo para la mayoría, pero si no se politiza (como todo en este país), viene a ser un instrumento beneficioso para la actividad empresarial en el país ya como contempla la misma, “…tiene como objetivo primordial orientar y normar a trabajadores, trabajadoras y los patronos y patronas en el cumplimiento de sus deberes y ejercer sus derechos en materia de seguridad y salud en el trabajo.”
Entre otros elemento la ley establece:


Delegados de prevención:
En una de las disposiciones la LOPCYMAT, prevé una figura novedosa dentro de las organizaciones, el delegado de prevención, que no es más que aquel trabajador(ra), que elegido democráticamente es el encargado de velar, controlar y evaluar las condiciones de seguridad y salud en el medio ambiente de trabajo, para esto deberá, entre otras atribuciones:

· Recibir y tramitar las denuncias de sus compañeros en relación a las condiciones inseguras de trabajo.
· Participar de manera activa en mejorar la acción preventiva de seguridad y salud en el trabajo
· Coordinar en conjunto con las asociaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y vigilancia de la condiciones de seguridad y salud en el trabajo.



Exámenes médicos:

Para todos los trabajadores en el momento inmediato a ser contratados, cuando salgan de periodos vacacionales y al terminar la relación laboral.

Notificaciones: inmediatas al momento de ocurrir algún accidente laboral.

Entre otras regulaciones tendientes a proteger los derechos y hacer cumplir los deberes de empresarios y trabajadores.


Es importante destacar que a partir del 3 de Mayo de 2007, INPSASEL, ha iniciado el proceso de fiscalización, para constatar que se estén cumpliendo cabalmente las disposiciones establecidas en la LOPCYMAT y en específico su reglamento, que entre otras cosas prevé la elección de los delegados de prevención y la puesta en marcha del comité de prevención, es decir, esto se convierte en un deber formal de la empresa y de no cumplirla se prevén sanciones hasta 1400 millones de Bs. Como máximo.




Para las empresas Venezolanas, no queda más que adaptarse de manera pro activa a los cambios que el proceso político que estamos viviendo (Bueno para unos Malo para otros), señala cada vez que tiene oportunidad, esto a pesar de ser un elemento incomodo para muchos empresarios, a largo plazo (si no se politiza, Repito), generará beneficios medidos en productividad...




Bueno al menos eso es lo que muchos estudiosos de empresas (nosotros) y muchos empresarios esperamos...
¿Si o No amigo...?

Bibliografía:

Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)

http://www.venamcham.org/Zip/lopcymat_disilvestro.pdf

http://www.unet.edu.ve/misc/csslunet/lopcymat.pdf


Contrato de trabajo:

No es más que un acuerdo entre patrono y trabajador donde este último se obliga a prestar sus servicios bajo dependencia y que recibirá a cambio una remuneración.
La ley orgánica de trabajo de la republica Bolivariana de Venezuela, recomienda que este se realice por escrito y que además cuente con los siguientes elementos(Art. 70, 71)

· Datos Básicos de la empresa y el trabajador.
· Especificaciones detalladas del servicio a prestar (importante)
· La duración del mismo o si se realiza por tiempo indeterminado.
· Duración de la jornada ordinaria de trabajo
· El salario estipulado o la manera de calcularlo
· Lugar de prestación del servicio
· Otras que se consideraren necesarias de carácter lícito

Ahora bien, ¿Por qué es recomendable realizar un contrato de trabajo por escrito? Y ¿quién se beneficia con esta acción?

Las preguntas nos remite al artículo anterior de la Ley Orgánica del trabajo (Art. 69), donde se establece entre otras disposiciones, que en caso de no estar especificado los servicios o actividades que el trabajador va a realizar, este estará obligado a Prestar “los servicios que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición…” y que en caso de no estar de acuerdo con una labor ordenada de igual manera debe prestar los servicios emitiendo una nota de inconformidad al patrono, de igual manera se estipula lo concerniente a la remuneración que “…deberá ser adecuada con la naturaleza y magnitud de los servicios y no podrá ser inferior al salario mínimo…”

Visto esto, es pertinente preguntarse, en caso de no estar establecido en el contrato de trabajo, ¿Quién determina lo que es compatible o no con las fuerzas, aptitudes, estado o condición, ¿Quien determina cuánto salario deberá recibir un trabajador, por sus servicios?, en fin, el Legislador en este caso deja en libre acción a la subjetividad, cosa que ante algo tan importante como lo es la relación laboral, no debe estar presente, por tanto lo más recomendable para las organizaciones es realizar un contrato de trabajo por ESCRITO, cosa que beneficiaría a el trabajador ya que entenderá y aceptará (si así lo quiere), las condiciones del trabajo que le ofrece el patrono, sabrá para que lo necesitan en la organización y cuanto recibirá a cambio por sus servicios; la empresa por su parte recibirá un beneficio enorme desde el punto de vista legal y administrativo, ya se “cuidará las espaldas”, teniendo un medio probatorio legítimo, además para contratar especificando las funciones se verá obligado a sistematizar su organización, describir cargos, entre otras herramientas administrativas.
Entonces el realizar un contrato de trabajo por escrito es una relación GANAR – GANAR, entre trabajadores y patronos. (es mi humilde opinión)

Tipos de contrato de trabajo:
Por tiempo indeterminado: representan los contratos que no establece una fecha específica de terminación o la culminación de una obra determinada.

Por tiempo determinado: son aquellos contratos donde se estipula la fecha de culminación de la prestación de los servicios y la obligación a pagarlos, este podrá ser prorrogado si así se desea y pasará a ser indeterminado cuando esta renovación se haga por más de dos veces.
Este se podrá realizar solo cuando: (según lo establece la LOT, Art. 77)

Lo exija la naturaleza del trabajo
Se tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador
En el caso de trabajadores venezolanos que vayan a prestar servicios en el extranjero.

Por obra determinada: este se realiza expresando con extrema precisión la obra a ser ejecutada por el trabajador y el contrato caducará cuando esta sea concluida, es decir cuando ha finalizado la parte que le corresponde al trabajador.

Otro de los tópicos importantes en este tema es el periodo de prueba con que cuentan los patronos y trabajadores para iniciar una relación de trabajo formal y por consiguiente para acordar un contrato de trabajo, es importante mencionar que la LOT, establece, son tres (03) meses, durante los cuales el patrono se obliga a cancelar la remuneración pertinente, pero en caso de no continuar luego de cumplido el lapso el patrono no se obliga a cancelar los demás beneficios como prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, entre otras.
Las empresas se han valido de este recurso para de manera lícita contratar los servicios de trabajadores por este lapso (trabajo eventual) y no obligarse a cancelar los beneficios referidos, el estado a través del ejecutivo nacional, a puesto en discusión la Ley de estabilidad laboral que prevé, entre otras cosas la reducción de este lapso de tres meses como está establecido a un (1) mes, cosa que beneficia de manera directa a la fuerza laboral venezolana, pero que perjudica a las empresas que utilizan este recurso para disminuir los costos por nómina y tener los trabajadores necesarios (dado además el decreto de inmovilidad laboral), lo que significa de aprobarse, esta disposición, que las empresas venezolanas deberán ajustarse a esto y no podrá ni si quiera pensar en reducir costos por vía de la nómina (despidos, trabajadores eventuales), cabría preguntarse como reflexión final, ¿Limita esto aún más las actuaciones de las empresas, haciéndolas menos competitivas?. ¿Es algo justo? o ¿Es otra de las tantas estrategias políticas del gobierno de turno para asfixiar al empresariado venezolano?

Saquen ustedes cada uno sus propias conclusiones…

DANIEL BUSTOS



Bibliografía:



República Bolivariana de venezuela, Ley Organica del trabajo, junio de 1997.


Diario El Nacional, Edición del día 2 de Mayo de 2007



Garay, Juan Legislación laboral práctica, 2004

domingo, 22 de abril de 2007







Las cooperativas en Venezuela:

En la actualidad en nuestro país existen diversos modelos de organización por los cuales nosotros como futuros o actuales empresarios podemos decidirnos al momento de llevar a cabo nuestros proyectos de inversión y dependiendo de las necesidades y objetivos que nos tracemos; Dentro de esta multiplicidad de modelos existen las Asociaciones cooperativas, asociaciones que a pesar de que son de vieja data, en la actualidad están retomando vigencia y son usadas cada vez más por personas que tienen como objetivo fundamental la satisfacción de una o varias necesidades específicas. Es posible que en la cabeza del actual y futuro empresario surjan, entonces las siguientes interrogantes, ¿Es conveniente constituir una cooperativa? E incluso ¿Sería conveniente pasarnos de la figura de sociedad (anónima o de responsabilidad Limitada) con la se constituyo inicialmente una empresa a una asociación cooperativa?, y de ser así ¿Cuales serían los beneficios?
Este articulo tiene como objetivo fundamental dar respuestas a estás y otras interrogantes, para esto se debe conocer en principio el concepto y la filosofía de estas asociaciones además de los trámites para ser constituidas y ventajas que de este modelo se derivan, entre otras puntos relevantes.


Cooperativa
La Cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de recursos específicos, de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo económico y social en común, donde la participación de cada socio, en los beneficios, lo determina no el capital aportado, sino el trabajo que ha desarrollado para el logro de los objetivos propuestos.


El Cooperativismo
El cooperativismo es la doctrina en la que se fundamentan las asociaciones cooperativas, no es más que un movimiento socioeconómico de carácter mundial que persigue el bien común de las personas a través de la obtención de beneficios sociales y económicos de acuerdo al esfuerzo y trabajo que aportan en una asociación. Promueve la unión voluntaria de personas con intereses comunes y necesidades comunes, volcadas en una organización en la que todos y todas tienen los mismos deberes y derechos.

Valores del Cooperativismo
· Ayuda Mutua
· Esfuerzo Propio
· Responsabilidad
· Democracia
· Igualda
· Equidad
· Solidaridad


Cooperativas como Herramienta para el desarrollo económico:

La importancia de las cooperativas radica, en que a través de la aplicación de un verdadero sistema cooperativista con todas sus reglas, normas, procedimientos y principios establecidos, será indiscutiblemente, una herramienta para el desarrollo económico, social e intelectual. La práctica del cooperativismo enseña a las persona a convivir en armonía, dada su característica integradora, plural y vivencial, ayudando así a promover los olvidados valores creativos de la convivencia solidaria.







Superintendencia Nacional de Cooperativas (Sunacoop)

La Superintendencia Nacional de Cooperativas, es un organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Economía Popular, en cargado de la legalización, el registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela. SUNACOOP es una entidad del Estado que tiene como objetivo impulsar, apoyar y fomentar la economía cooperativa en el país.





Hasta ahora se ha descrito la información Básica de este modelo de organización, cabe resaltar entonces que además de perseguir un fin económico, las cooperativas persiguen un objetivo de carácter social, ya que prevé entre otras, cosas la promoción de valores, la educación de sus asociados y la justa distribución de la riqueza tomando en cuenta como unidad de medida para la repartición de beneficios el trabajo en contraste con la unidad que es utilizada en las sociedades anónimas, El Capital Representado en moneda o bienes.
Es importante puntualizar entonces, para de esta forma dar respuesta a las interrogantes planteadas, las ventajas que gozan las asociaciones cooperativas en relación a las sociedades anónimas, las cuales entre otras son:

· Están exoneradas de manera indefinida del pago del impuesto sobre la renta (ISLR).
· No pagan los derechos de registro ni cualquier otro arancel por la prestación de un servicio.
· Las cooperativas pueden ser objeto de financiamiento por parte del estado en condiciones especiales (bajas tasas de interés, periodos largos de gracia, no exigencia de garantías y trámites sencillos, entre otros)
· Diversas leyes otorgan a las cooperativas preferencias en las licitaciones y contratos con las entidades del Estado.


Conocido esto solo faltaría, saber de manera específica y detallada los pasos para su constitución:



Aspectos Obligatorios y recomendados para la constitución y puesta en marcha de las cooperativas

1. Solicitar un taller de cooperativismo, a fin de darle cumplimiento a las disposiciones legales emanadas de la superintendencia nacional de cooperativas, donde se señala que toda persona que aspire cargos directivos dentro de las instancias cooperativas, deberá contar con la educación cooperativa y los conocimientos necesarios para llevar a cabo sus funciones (Varela y Faría Pág. 11)




2. Retirar, llenar y entregar la planilla de reserva de denominación en las Oficinas Regionales de la SUNACOOP, procedimiento que consiste en seleccionar tres posibles nombres que pueda llevar la cooperativa, además de aportar otros datos de interés para el órgano rector.




3. Luego de cinco (5) días hábiles, retirar el certificado de denominación; la Superintendencia Nacional de Cooperativas, certifica que la denominación consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza a que esta pueda ser registrada con esa denominación. Esto lo hace emitiendo una constancia o certificado donde se escribe el nombre exacto autorizado para dicha cooperativa, esta constancia debe ser retirada en las Oficinas Regionales de la Superintendencia, La reserva tiene una duración de 90 días.




4. Teniendo en cuenta que se tienen 90 días para realizar los posteriores procedimientos sin perder la reserva de denominación, el grupo de personas se reúnen para Redactar y elaborar el los estatutos y el acta constitutiva
Este documento de carácter legal debe ser visado por un abogado y su respectivo colegio profesional.




5. Una vez aprobados los Estatutos por los asociados y visado el documento, se acudirá al registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa.
Es importante destacar que este servicio es gratuito en todos los Registros Subalternos del país y los requisitos exigidos son: Autorización de denominación emitido por SUNACOOP, Original y copia del acta constitutiva y fotocopias de la cedula de los integrantes.
Luego de siete (7) días hábiles todos los integrantes deben acudir ante el registro para la firma del documento y tres (3) días hábiles después se retira el documento, momento en el cual la cooperativa adquiere personalidad jurídica.




6. Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, copia simple del registro de la cooperativa indicando: dirección completa, teléfonos y nombres de los directivos principales de la cooperativa, esto para formalizar su inscripción ante la superintendencia cooperativista.




7. En un período de diez (10) días hábiles, Retirar la constancia de inscripción de las cooperativas, esta contiene entre otras cosas el número de expediente que le fue asignada a ala misma, en las oficinas regionales de la SUNACOOP




8. Publicar en un diario de circulación nacional el acta constitutiva, aunque no es un requisito legal, es una formalidad que exigen muchas instituciones con las cuales la cooperativa tendrá relación más adelante.




9. Solicitar el número de registro de información fiscal (RIF), ante las oficinas del SENIAT O vía página WEB; para esto es necesario que en primera instancia tres de los cooperativistas deben poseer o solicitar el RIF como personas naturales y luego si solicitar el RIF para la cooperativa.


10. Protocolizar los distintos libros contables exigidos para este tipo de organización, los cuales según disposición de SUNACOOP y el código de comercio son:
· Libro de asistencia a las asambleas.
· Libro de actas de la instancia de administración.
· Libro de actas de evaluación y control.
· Libro de acta de la instancia de educación.
· Libro de registro de asociados
· Libros, Diario, Mayor y de Inventarios.

Esta protocolización, se realizada de forma gratuita ante un notario público e incluso ante la Oficina de registro, los requisitos generales son:

Libros debidamente etiquetados con los datos de la organización.
Fotocopia de la autorización de la denominación, emitida por SUNACOOP.
Cédula lamina del o los representantes legales.

Adicionalmente los libros de contabilidad luego de su protocolización deben ser presentados ante el SENIAT, las cooperativas están exoneradas del pago de Impuesto Sobre la Renta (Art., 14 de la ley de I.S.L.R.; Art. 140 del reglamento de la mencionada Ley), para dar cumplimiento a esto deben ser presentados los libros contables ante el SENIAT.

11. Se debe realizar por medio de un contador público debidamente inscrito en SUNACOOP, un Balance de apertura.

12. Abrir una cuenta bancaria de ahorro o corriente.

13. Inscribirse en el Seguro Social Obligatorio y el INCE, son requisitos que quedan a potestad de la cooperativa si es para beneficio de los asociados y de emplear personas si debe hacerlo de manera obligatoria (Varela y Faría Pág. 68)

14. De requerirlo, elabore un proyecto financiero específico, para cubrir deficiencias o necesidades en el capital de trabajo, maquinarias, equipos e infraestructura, lo más recomendable es hacer la solicitud del financiamiento ante las instituciones financieras del estado ya que estas cuentan con planes de financiamiento especiales y tasas preferenciales para este tipo de organización; estás entre otras son:



Conclusiones

Las asociaciones cooperativas no son más que otra forma de constituir y agrupar a las personas para llevar a cabo determinadas actividades tendientes a satisfacer necesidades tanto individuales como colectivas, es decir, una empresa, que desde luego difiere en algunos aspectos con los otros modelos empresariales y que otorga además temporalmente ventajas considerables, quizás por la promoción de la que son objeto con el actual régimen.
En relación a las preguntas planteadas al inicio, si ¿Es conveniente constituir una cooperativa? E incluso ¿Sería conveniente pasarnos de la figura de sociedad (anónima o de responsabilidad Limitada) con la se constituyó inicialmente una empresa a una asociación cooperativa?, y de ser así ¿Cuales serían los beneficios?, la conveniencia de utilizar este modelo, es determinado por las necesidades que el empresario tenga en determinado momento, si bien es cierto las cooperativas tienen una ventaja competitiva en relación a los bajos costos de organización, exoneración de tributos y accesibilidad al crédito en condiciones especiales, por ejemplo si un empresario tiene como objetivo principal poner a producir los excedentes de renta pero no puede trabajar de manera directa en esa organización, este modelo no le es conveniente, además si tiene en la mira el mercado de capitales como fuente de financiamiento en el corto plazo debido a que espera un crecimiento desmesurado de su empresa, este modelo tampoco le es conveniente, por lo tanto, la decisión de que modelo organizacional elegir, la determina las necesidades y expectativas que tenga el empresario a corto y largo plazo.
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